Auto Supremo AS/0187/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019-RRC

Fecha: 29-Jun-2019

Cabe resaltar que sobre la limitación probatoria respecto a una resolución Fiscal, la parte recurrente


e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión, es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia…”

Conforme se ha podido establecer en el análisis realizado a la Sentencia, se pudo determinar que la Sentencia ha sido expresa; al no haber dejado de lado ninguna de las cuestiones debatidas en juicio, desarrollando un adecuado razonamiento sobre la convicción que llevó al juzgador a determinar la condena de las acusadas; así también se considera que la Sentencia es clara; al no haberse podido establecer óbices, lagunas o incongruencias en los aspectos considerativos y valorativos con las conclusiones arribadas. Es completa, porque la Sentencia en base al análisis conjunto de todos los presupuestos ha podido establecer de manera coherente la condena, sin observarse haber omitido pronunciamiento sobre algún aspecto; y, si bien las recurrentes reclamaron que en Sentencia no se ha expuesto sobre el “volteado los postes y alambrados de los lotes”, refiriendo además que figuraría una autoría intelectual, y al no haberse pronunciado sobre las declaraciones de la propia víctima, sustentando una Sentencia sobre hechos no ciertos, sin motivación suficiente que se apegue a la sana crítica y al haberse producido limitación probatoria consistente en una resolución Fiscal; empero, del análisis realizado a la Sentencia se puede establecer que efectivamente la Juez de Sentencia ha valorado la declaración de la víctima, exponiendo su relevancia, así también ha determinado en la lógica que el “volteado de postes y alambrados” ha sido como emergencia de la desposesión realizada, no llegándose a identificar la existencia de hechos no ciertos, siendo que la Sentencia ha basado el decisum sobre los hechos acusados, sin desviar el nexo de éstos sobre la prueba y la autoría, motivando de manera clara (como se expuso) las razones arribadas acerca del debate. En ese entendido, es que no se puede encontrar que la Sentencia sea incompleta.

Cabe resaltar que sobre la limitación probatoria respecto a una resolución Fiscal, la parte recurrente podía acudir a lo previsto por el art. 314 del CPP; o en su defecto hacer reserva de apelación, si correspondía en su momento, empero al no haber actuado de esa manera, tal negligencia no puede ser suplida en casación