Auto Supremo AS/0187/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019-RRC

Fecha: 29-Jun-2019

Con relación al defecto de Sentencia del art


Del recurso de casación interpuesto, a continuación se extraen los siguientes motivos para su análisis, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

En apelación se habría cuestionado el defecto de motivación y la defectuosa valoración de la prueba, con relación al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); en cuanto, a la falta de motivación y por motivación incongruente, considerando que el Tribunal tiene la obligación de hacer el trabajo de control de la debida fundamentación de la Sentencia en aplicación de los arts. 124 y 360 inc. 3) del CPP; labor incumplida por parte de los Vocales, siendo que en Sentencia no se explica debidamente las razones que han llevado a la Juez a asumir una decisión de condena sobre el hecho probado (el volteado de los postes y alambrados de los lotes), haciendo figurar una autoría intelectual por haber generado el Despojo el 18 de noviembre de 2014. Sin embargo, en juicio la víctima no recordaba la fecha, lo que no fue resuelto por el Tribunal de apelación. Que, la Juez de Sentencia como el Tribunal de apelación vulneraron la exigencia de la motivación expresa, clara, completa, al haberse solicitado se pueda verificar la ilogicidad de las afirmaciones de la propia víctima, sustentadas en una Sentencia sobre hechos no ciertos, cuyo control no ha sido ejercido en el marco de los arts. 124 y 398 del CPP. Se solicitó el control sobre la valoración de la prueba respecto a los recibos de pago de luz y agua que contradicen los hechos probados y que no se le habría asignado ningún tipo de credibilidad a los testigos de descargo, vulnerando la regla de la contradicción, del tercero excluido y la razón suficiente, invocándose como precedentes contradictorios los Autos Supremos 073/2013-RRC, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 764/2015-RRC de 12 de octubre, 214 de 28 de marzo de 2007 y 373 de 6 de septiembre de 2006.

Con relación al defecto de Sentencia del art. 370 inc. 6) del CPP, refieren que el Tribunal de apelación no ha reparado en sostener la condena en razones de íntima convicción; toda vez, que la motivación no denota cauces de motivación suficiente que se apegue a la sana crítica, por el incumplimiento a las reglas de la lógica, razón suficiente y no contradicción, puesto que la motivación no es clara, precisa, lógica ni completa; a cuyos fundamentos, se remiten a efectos de no reiterar los mismos