Auto Supremo AS/0187/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019-RRC

Fecha: 29-Jun-2019

Finalmente, invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 070/2015-RRC de 29 de enero, que como


Finalmente, invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 070/2015-RRC de 29 de enero, que como criterio judicial asumió: “….ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada procedió a resolver las denuncias de los apelantes, en cuatro numerales, a partir del cuarto considerando; sin embargo, ninguno de ellos está referido a la denuncia de violación de los arts. 169 inc. 3) y 361 del CPP; de igual manera, en el segundo considerando de la misma resolución impugnada, el Tribunal de alzada procede a identificar cada una de las denuncias vertidas en apelación, omitiendo hacer mención a los dos agravios identificados anteriormente, situación que repercutió en la resolución misma. En consecuencia, tal como afirman los recurrentes, el Tribunal de alzada no dio una respuesta a dos de los agravios denunciados en su apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva como defecto absoluto….”. Claramente el precedente señala la nulidad por incongruencia omisiva, la que no ha sido advertida en el Auto de Vista, al haber resuelto el agravio de apelación relativo al defecto del art. 370 num. 6 del CPP, donde se realizó una compulsa integral de la Sentencia, considerando la inexistencia en el fallo apelado de defectuosa valoración; cuyo control ha sido disgregado por este Tribunal a lo largo del Auto Supremo en cuestión, lo que ha deparado en asentir que el Auto de Vista, a pesar de ser escueto, ha otorgado respuesta clara a los aspectos apelados por las recurrentes, respetando los límites que previene el art. 398 del CPP, por lo que tampoco se evidencia contradicción del Auto de Vista con el citado precedente