Auto Supremo AS/0187/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019-RRC

Fecha: 29-Jun-2019

En el motivo identificado traído en casación, se debe partir de una correcta sistematización de


En el motivo identificado traído en casación, se debe partir de una correcta sistematización de los argumentos expuestos por las recurrentes, para así, de manera uniforme desarrollar el ejercicio de contrastación. Es así, que se tienen los siguientes puntos cuestionados en casación: 1. Considerando que el Tribunal tiene la obligación de hacer el trabajo de control de la debida fundamentación de la Sentencia en aplicación de los arts. 124 y 360 inc. 3) del CPP; dicha labor fue incumplida por parte de los Vocales, siendo que en Sentencia no se explica debidamente las razones que han llevado a la Juez a asumir una decisión de condena sobre el hecho probado (el volteado de los postes y alambrados de los lotes), haciendo figurar una autoría intelectual por haber generado el Despojo el 18 de noviembre de 2014. En juicio, la víctima no recordaba la fecha, lo que no fue resuelto por el Tribunal de apelación. Que, la Juez de Sentencia como el Tribunal de apelación vulneraron la exigencia de la motivación expresa, clara, completa, al haberse solicitado se pueda verificar la ilogicidad de las afirmaciones de la propia víctima, sustentadas en una Sentencia sobre hechos no ciertos, cuyo control no ha sido ejercido en el marco de los arts. 124 y 398 del CPP. Refieren que el Tribunal de apelación no ha reparado en sostener la condena en razones de íntima convicción; toda vez, que la motivación no denota cauces de motivación suficiente que se apegue a la sana crítica, por el incumplimiento a las reglas de la lógica, razón suficiente y no contradicción. De todo ello, el Tribunal de apelación ha hecho un simple cotejo de la estructura externa de la Sentencia, limitándose a transcribirla, observando la formalidad de la Sentencia. A su vez, se habría denunciado la limitación a la producción material probatoria consistente en una resolución Fiscal, que evidenciaba el doble juzgamiento por los mismos hechos; los cuales, suman alrededor de 21 agravios, que no se han considerado en alzada a cabalidad, conforme se tiene del Auto de Vista a partir del CONSIDERANDO II, malinterpretando los agravios, con una fundamentación genérica, sin contrastar la Sentencia con el Acta de Juicio y la prueba judicializada. 2. En apelación se habría cuestionado el defecto de motivación y la defectuosa valoración de la prueba, en cuanto, a la falta de motivación y por motivación incongruente. Se solicitó el control sobre la valoración de la prueba respecto a los recibos de pago de luz y agua que contradicen los hechos probados y que no se le habría asignado ningún tipo de credibilidad a los testigos de descargo, vulnerando la regla de la contradicción, del tercero excluido y la razón suficiente. Afirman, que el Tribunal de apelación tiene el deber de realizar el control del iter lógico de la Sentencia, no obstante la denuncia en el recurso de apelación restringida, para examinar la fundamentación probatoria e intelectiva de la Sentencia y la correcta aplicación de la sana crítica; el Tribunal de apelación no ha cumplido con tal labor, incurriendo además en defecto insubsanable ante la evidencia de no haber motivado puntual, clara, expresa y lógica los aspectos llevados como agravios respecto a la valoración en la asignación de las pruebas testificales de Wenceslao Mariscal, René Taca Limachi y Felisa Estrada; no obstante, de haberse demostrado que tenían interés en el proceso. Asimismo, se denunció incongruencia sobre la inspección ocular, sobre la fecha del hecho y la individualización de la participación (motivación omisiva), traduciéndose en una ausencia de incredibilidad subjetiva. Para tal aspecto se invocaron como contradictorios los Autos Supremos 073/2013-RRC, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 764/2015-RRC de 12 de octubre, 214 de 28 de marzo de 2007, 373 de 6 de septiembre de 2006, 167/2012-RRC de 4 de julio, 070/2015-RRC de 29 de enero y 60/2012 de 30 de marzo