Finalmente, en este primer espectro global analizado, las recurrentes han invocado el Auto Supremo 764/2015-RRC
Finalmente, en este primer espectro global analizado, las recurrentes han invocado el Auto Supremo 764/2015-RRC de 12 de octubre, que dispuso: “…Sin embargo, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se establece que no contiene fundamentación alguna respecto a la imposición de la pena, pues aparte de realizar una breve fundamentación de los hechos probados y subsumir la conducta del recurrente al tipo penal de Hurto Agravado, no existe ninguna otra fundamentación relativa a la imposición de la pena, sino directamente ingresó a la parte dispositiva de la Resolución, en la que falló declarando culpable al recurrente y los otros dos imputados por el citado delito, quedando patentizada la denunciada falta de fundamentación en la imposición de una pena superior al recurrente con relación a la fijada a los otros imputados, pese a que todos fueron condenados por el mismo delito, sin que pueda advertirse las razones de hecho y derecho que justifiquen un trato diferenciado. De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta los lineamientos establecidos en la amplia jurisprudencia citada en la presente resolución, además de la invocada por el recurrente, pues si bien le correspondía en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del art. 413 y art. 414 del CPP, corregir los yerros existentes en la Sentencia, respecto de la errónea subsunción de hechos al tipo penal acusado y la consiguiente imposición de la pena esta, debió ser con la debida motivación exigida por el art. 124 del CPP; por lo que, al establecerse la carencia de fundamentación en cuanto a la pena impuesta al recurrente en el fallo de mérito, corresponde a este Tribunal dejar sin efecto la resolución recurrida….”
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Con relación al defecto de Sentencia del art
- Afirman, que el Tribunal de apelación tiene el deber de realizar el control del iter
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 718/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 021/2017 de 18 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Los dos lotes se adquirieron a título de compra venta de su anterior propietario, conforme
- Los terrenos estaban siendo trabajados por el propietario, sembrando choclo, papa y otros; sin embargo
- El querellante ha demostrado que el 18 de noviembre de 2014 fue a su lote
- Las acusadas en creencia que se debía recuperar los terrenos que consideran suyos, planificaron, deliberaron
- Con la notificación de la Sentencia, las acusadas formularon recurso de apelación restringida, de acuerdo
- La valoración integral debió versar sobre la posesión pacífica y pública, la que en ningún
- La Juez pretende como hecho probado que se procedió a voltear los postes y alambrados,
- Alega defecto de Sentencia de acuerdo al art
- La metodología de interpretación y valoración de la prueba ha sido incumplida, teniendo que el
- Así, se tiene pruebas de descargo codificadas como I-1, I-2, I-3, I-4, I-8, I-9, I-10,
- Respecto a la apelación incidental, si bien existen demandas civiles de nulidad de inscripción por
- El Juez a tiempo de dictar Sentencia, adecuó correctamente el accionar de las acusadas dentro
- Sobre el defecto del art
- En relación al defecto del art
- Asimismo, en cuanto a la denuncia que la Sentencia se basa en medios probatorios no
- En el caso de autos se denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su obligación
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo identificado traído en casación, se debe partir de una correcta sistematización de
- En relación al primer aspecto, sobre el control de la debida fundamentación de la Sentencia,
- Para poder evidenciar tales omisiones, irregularidades y falta de control en el que hubiese incurrido
- En cuanto a la Sentencia, se debe tener presente que la misma debe responder a
- En ese entendido se tiene la Sentencia 21/2017 de 18 de mayo, por la cual
- En el CONSIDERANDO IV de la Sentencia, la Juez de Sentencia señala en los numerales
- Consiguientemente, se tiene cursante en el apartado VI
- En cuanto a la fundamentación probatoria intelectiva, como bien se ha podido establecer en la
- Sobre estos aspectos ventilados en Sentencia, se ha emitido el Auto de Vista 46/2018, ahora
- Entonces, al remitirse al Auto de Vista impugnado, para establecer si la resolución ha cumplido
- Del Auto de Vista se puede establecer que se señalan los antecedentes del proceso a
- El precedente ordinario invocado por las recurrentes, consistente en el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su
- Asimismo, se ha citado como contradictorio el precedente establecido en el Auto Supremo 342 de
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- Al respecto, señala Maier: "
- Cabe resaltar que sobre la limitación probatoria respecto a una resolución Fiscal, la parte recurrente
- Sobre la legitimidad de la Sentencia, la parte recurrente no ha podido sustentar desde apelación
- Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa
- Seguidamente, se tiene como precedente citado, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Remitiéndose esta Sala a los motivos expuestos precedentemente, las recurrentes sustentan que el Auto de
- Por cuanto, de los citados argumentos, se llega a determinar la inexistencia de contradicción del
- Finalmente, en este primer espectro global analizado, las recurrentes han invocado el Auto Supremo 764/2015-RRC
- Claramente el precedente no responde a una problemática procesal similar, considerando que lo alegado en
- Concluyendo en una primera instancia, al haberse establecido la no contradicción con los precedentes de
- En relación al segundo aspecto identificado en casación, se solicitó el control sobre la valoración
- Para tal efecto las recurrentes invocaron como procedente el Auto Supremo 214 de 28 de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Como se expuso a lo largo de la presente resolución, en Sentencia, no se ha
- La Juez a quo, ha elaborado una expresión de interés y relevancia sobre ciertos aspectos
- En ese entendido, el Tribunal de alzada, al hacer la cita de lo pertinente que
- Seguidamente, cursa precedente considerado contradictorio sobre aquel glosado en el Auto Supremo 373 de 6
- El precedente señala como doctrina legal el respeto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- A su vez, sobre lo particular, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 167/2012-RRC de 4
- Finalmente, invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 070/2015-RRC de 29 de enero, que como
- Por ello, al haber actuado el Tribunal de alzada conforme esta doctrina legal, el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
