Por Sentencia 021/2017 de 18 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 021/2017 de 18 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Rosa Ríos Romero y Andrea Ríos Romero, autoras de la comisión del delito de Despojo, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con base a los siguientes argumentos:
Andrea Ríos Romero y Rosa Ríos Romero, de manera dolosa y a sabiendas que existe derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Morros Blancos, han procedido a voltear postes y alambrado que cercaban los dos lotes de terreno que se adquirieron legalmente, para posteriormente proceder a construir con la intención de apropiarse del bien ilegalmente de dichos terrenos, procediendo ambas a despojar el ejercicio del derecho propietario real debidamente constituido; corroborado por los tres testigos de cargo, con la fotografía Nº 9 y 10 signada como Q-3 y sobre todo con la prueba de descargo, el memorial de nulidad de Registro en la pág. 2 vlta, donde se hace referencia a lotes cerrados con alambres de púas y postes; entre el lote 3 y 5 del manzano “C” signado como I-9
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Con relación al defecto de Sentencia del art
- Afirman, que el Tribunal de apelación tiene el deber de realizar el control del iter
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 718/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 021/2017 de 18 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Los dos lotes se adquirieron a título de compra venta de su anterior propietario, conforme
- Los terrenos estaban siendo trabajados por el propietario, sembrando choclo, papa y otros; sin embargo
- El querellante ha demostrado que el 18 de noviembre de 2014 fue a su lote
- Las acusadas en creencia que se debía recuperar los terrenos que consideran suyos, planificaron, deliberaron
- Con la notificación de la Sentencia, las acusadas formularon recurso de apelación restringida, de acuerdo
- La valoración integral debió versar sobre la posesión pacífica y pública, la que en ningún
- La Juez pretende como hecho probado que se procedió a voltear los postes y alambrados,
- Alega defecto de Sentencia de acuerdo al art
- La metodología de interpretación y valoración de la prueba ha sido incumplida, teniendo que el
- Así, se tiene pruebas de descargo codificadas como I-1, I-2, I-3, I-4, I-8, I-9, I-10,
- Respecto a la apelación incidental, si bien existen demandas civiles de nulidad de inscripción por
- El Juez a tiempo de dictar Sentencia, adecuó correctamente el accionar de las acusadas dentro
- Sobre el defecto del art
- En relación al defecto del art
- Asimismo, en cuanto a la denuncia que la Sentencia se basa en medios probatorios no
- En el caso de autos se denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su obligación
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo identificado traído en casación, se debe partir de una correcta sistematización de
- En relación al primer aspecto, sobre el control de la debida fundamentación de la Sentencia,
- Para poder evidenciar tales omisiones, irregularidades y falta de control en el que hubiese incurrido
- En cuanto a la Sentencia, se debe tener presente que la misma debe responder a
- En ese entendido se tiene la Sentencia 21/2017 de 18 de mayo, por la cual
- En el CONSIDERANDO IV de la Sentencia, la Juez de Sentencia señala en los numerales
- Consiguientemente, se tiene cursante en el apartado VI
- En cuanto a la fundamentación probatoria intelectiva, como bien se ha podido establecer en la
- Sobre estos aspectos ventilados en Sentencia, se ha emitido el Auto de Vista 46/2018, ahora
- Entonces, al remitirse al Auto de Vista impugnado, para establecer si la resolución ha cumplido
- Del Auto de Vista se puede establecer que se señalan los antecedentes del proceso a
- El precedente ordinario invocado por las recurrentes, consistente en el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su
- Asimismo, se ha citado como contradictorio el precedente establecido en el Auto Supremo 342 de
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- Al respecto, señala Maier: "
- Cabe resaltar que sobre la limitación probatoria respecto a una resolución Fiscal, la parte recurrente
- Sobre la legitimidad de la Sentencia, la parte recurrente no ha podido sustentar desde apelación
- Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa
- Seguidamente, se tiene como precedente citado, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Remitiéndose esta Sala a los motivos expuestos precedentemente, las recurrentes sustentan que el Auto de
- Por cuanto, de los citados argumentos, se llega a determinar la inexistencia de contradicción del
- Finalmente, en este primer espectro global analizado, las recurrentes han invocado el Auto Supremo 764/2015-RRC
- Claramente el precedente no responde a una problemática procesal similar, considerando que lo alegado en
- Concluyendo en una primera instancia, al haberse establecido la no contradicción con los precedentes de
- En relación al segundo aspecto identificado en casación, se solicitó el control sobre la valoración
- Para tal efecto las recurrentes invocaron como procedente el Auto Supremo 214 de 28 de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Como se expuso a lo largo de la presente resolución, en Sentencia, no se ha
- La Juez a quo, ha elaborado una expresión de interés y relevancia sobre ciertos aspectos
- En ese entendido, el Tribunal de alzada, al hacer la cita de lo pertinente que
- Seguidamente, cursa precedente considerado contradictorio sobre aquel glosado en el Auto Supremo 373 de 6
- El precedente señala como doctrina legal el respeto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- A su vez, sobre lo particular, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 167/2012-RRC de 4
- Finalmente, invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 070/2015-RRC de 29 de enero, que como
- Por ello, al haber actuado el Tribunal de alzada conforme esta doctrina legal, el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
