Auto Supremo AS/0187/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019-RRC

Fecha: 29-Jun-2019

Por ello, al haber actuado el Tribunal de alzada conforme esta doctrina legal, el recurso


Por lo expuesto se concluye que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 373 de 6 de septiembre de 2006, 167/2012-RRC de 4 de julio, 070/2015-RRC de 29 de enero y 60/2012 de 30 de marzo, al no poderse sostener la existencia de una falta de sana crítica y logicidad en la Sentencia, tal como se ha analizado, corroborado y compulsado en el presente Auto Supremo, siendo correcta la motivación y fundamentación realizada en el Auto de Vista, que responde a lo debatido en Sentencia y otorga suficiente aprensión de los puntos apelados por las recurrentes, siendo que la doctrinal legal aplicable, ha establecido que las resoluciones, para ser consideradas debidamente motivadas y fundadas, no necesariamente requieren ser ampulosas e inextensas, siendo que basta con establecer coherencia y lógica en los razonamientos que contienen, que denoten un adecuado ejercicio de la actividad jurisdiccional, conforme lo ha desarrollado el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre: “….Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista que resuelva la apelación restringida formulada por las partes a los fines de que tenga validez; lo contrario, significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación…”. Asimismo, a objeto de determinar si una resolución está debidamente motivada, el mismo Auto agregó: “…una fundamentación o motivación suficiente, no precisa que sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino sea clara, concisa y responda a todos los puntos denunciados, lo que quiere decir también, que si la respuesta fundada se encuentra en el contenido total de la resolución que resuelve la problemática fundamental del recurso, no puede sostenerse la existencia de falta de fundamentación...”.

Por ello, al haber actuado el Tribunal de alzada conforme esta doctrina legal, el recurso de casación interpuesto por las recurrentes resulta infundado