Auto Supremo AS/0187/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019-RRC

Fecha: 29-Jun-2019

Afirman, que el Tribunal de apelación tiene el deber de realizar el control del iter


Afirman, que el Tribunal de apelación tiene el deber de realizar el control del iter lógico de la Sentencia, no obstante la denuncia en el recurso de apelación restringida, para examinar la fundamentación probatoria e intelectiva de la Sentencia y la correcta aplicación de la sana crítica; sin embargo, el Tribunal de apelación no ha cumplido con tal labor, incurriendo además en defecto insubsanable ante la evidencia de no haber motivado puntual, clara, expresa y lógica los aspectos llevados como agravios respecto a la valoración en la asignación de las pruebas testificales de Wenceslao Mariscal, René Taca Limachi y Felisa Estrada; no obstante, de haberse demostrado que tenían interés en el proceso. Se denunció las incongruencias en la declaración del querellante, la falta de motivación y fundamentación de la prueba documental de descargo; así como la defectuosa valoración de la prueba, respecto a los hechos probados y la propia declaración –en particular- de Wenceslao Mariscal, respecto a la existencia de un vecino, de quién no se sabe el nombre, considerando que el terreno es extenso y no existirían colindancias, condenándose por meras presunciones, determinándose únicamente una autoría intelectual, ajena al ordenamiento jurídico penal previsto por el art. 20 del CP. Asimismo, se denunció incongruencia sobre la inspección ocular, sobre la fecha del hecho, la individualización de la participación (motivación omisiva), traduciéndose en una ausencia de incredibilidad subjetiva. De todo ello, el Tribunal de apelación ha hecho un simple cotejo de la estructura externa de la Sentencia, limitándose a transcribirla, observando la formalidad de la Sentencia. A su vez, se habría denunciado la limitación a la producción material probatoria consistente en una resolución Fiscal, que evidenciaba el doble juzgamiento por los mismos hechos; los cuales, suman alrededor de 21 agravios, que no se han considerado en alzada a cabalidad, conforme se tiene del Auto de Vista a partir del CONSIDERANDO II, malinterpretando los agravios, con una fundamentación genérica, sin contrastar la Sentencia con el Acta de Juicio y la prueba judicializada. Invocando la contradicción con los Autos Supremos 167/2012-RRC de 4 de julio y 070/2015-RRC de 29 de enero y 60/2012 de 30 de marzo