Auto Supremo AS/0187/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019-RRC

Fecha: 29-Jun-2019

En relación al defecto del art


En relación al defecto del art. 370 num. 6 del CPP, al Tribunal de alzada le es imposible revisar los hechos en relación a los elementos de prueba incorporados (cita Autos Supremo 249/2012), debiendo circunscribirse la labor a verificar si el ad quo, al resolver efectuó un razonamiento intelectivo; debiendo para ello tenerse en cuenta que la Juez, en el punto “VI.VALORACION Y FUNDAMENTACION”, explica de manera fundamentada las razones de hecho a las que se llega con certeza que el hecho acusado ha sido demostrado, efectuando un razonamiento apegado a la lógica, la experiencia y la psicológica (cita extracto de Sentencia). La valoración expresada por la Juez viene a ser clara, lógica, apegada a la sicológica y la experiencia, en el entendimiento que las situaciones fácticas que surge de la valoración efectuada por la Juez, nace en parte del conocimiento humano, dad cuenta del principio de verdad material, reconocido por el art. 180 de la CPE, razones por las que no se considera que exista en el fallo impugnado defectuosa valoración de la prueba, puesto que no se identifica el quebrantamiento a las reglas del razonamiento humano