Auto Supremo AS/0187/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019-RRC

Fecha: 29-Jun-2019

Del Auto de Vista se puede establecer que se señalan los antecedentes del proceso a


Del Auto de Vista se puede establecer que se señalan los antecedentes del proceso a manera de preámbulo, así también, se tiene en el CONSIDERANDO I enumerados en 6 puntos, los aspectos cuestionados en apelación incidental y restringida interpuestos por las recurrentes, lo que hace entrever la determinación del objeto de impugnación. Así también, a parte del CONSIDERANDO II, se glosa en dos numerales la resolución de la cuestión incidental (II.1 y II.5) y el desarrollo en el abordaje de la apelación restringida propiamente dicha, desarrollada en los apartados II.2, II.3 y II.4, en cuyo desarrollo se resuelve cada punto de apelación: a) El Tribunal de apelación, a pesar de no haberse expuesto claramente la existencia de defecto sustantivo, procede a realizar un breve control de legalidad respecto a la subsunción del hecho al delito, citando los términos de la Sentencia, para así deducir la correcta labor de subsunción; b) Al momento de resolver el agravio del art. 370 num. 5 del CPP, expone el sustento jurisprudencial ordinario y constitucional para luego concluir que la juzgadora ha realizado una correcta fundamentación y sustento legal en la Sentencia; c) El Tribunal de alzada resolviendo el defecto del art. 370 num. 6 del CPP, en igual sentido que el anterior motivo, glosa la jurisprudencia ordinaria, citando a su vez los términos expuestos en Sentencia, afirmando que ella responde a la aplicación del principio de verdad material, no considerando que el fallo apelado haya incurrido en defectuosa valoración probatoria. En base a ello, se entiende que el Auto de Vista contiene las consideraciones argumentativas para emitir el fallo que declaró sin lugar el recurso de apelación, arribando en cada punto expuesto a las conclusiones y la resolución del caso