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    Auto Supremo AS/0591/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0591/2019-RRC

    Fecha: 13-Ago-2019

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    • Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luís Burgos interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por José Luís Burgos, se extraen los siguientes
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 107/2019-RA de 20 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 50/2016 de 31 de octubre (fs
    • Si bien el acusado manifestó que los dineros se encontraban invertidos en las obras, en
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Luís Burgos interpuso recurso de apelación
    • Denunció defecto de Sentencia del art
    • Denunció defecto del Sentencia del art
    • El Auto de Vista 18/2017 de 3 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera
    • Se estableció que la Sentencia se basó en hechos existentes y debidamente acreditados, sin incurrir
    • El Auto de Vista 18/2017 de 3 de abril, fue dejado sin efecto en virtud
    • El Auto de Vista 43/2018 de 8 de agosto, declaró admisible e improcedente la apelación
    • Respecto al delito de Estafa, el mismo se perfecciona cuando el sujeto activo realiza la
    • El acusado manifestó que sus actos se realizaron en base a un contrato civil y
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
    • III.1. Análisis del Caso concreto
    • III
    • El recurrente aduce que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la denuncia
    • (…) A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con
    • (…) Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación
    • Sobre los alcances del principio de congruencia en relación a la iuria novit curia, la
    • Bajo este paraguas jurisprudencial que claramente desarrolló doctrina, jurisprudencia y derecho convencional relativo a los
    • Analizando lo expresado por el recurrente en casación, es preciso descender en el análisis hasta
    • En base a estos hechos y las acusaciones pública y particulares, se dictó Auto de
    • De ésta compulsa procesal, se puede establecer que, desde un primer momento, las acusaciones, tanto
    • En Sentencia, conforme se estableció, el Tribunal de Sentencia condenó al acusado por el delito
    • Entonces, al no haberse podido advertir la modificación a los hechos, la labor realizada por
    • Tales razonamientos fueron asumidos y comprendidos en alzada en similar sentido, lo que conllevo a
    • En ese entendido, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
    • Para garantizar la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia ha establecido cánones de
    • En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
    • En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
    • De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
    • En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
    • Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
    • Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
    • Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
    • Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
    • Para poder establecer si el Tribunal de alzada realizó o no una revisión correcta en
    • En la Sentencia se enunció el hecho como aquel elemento a probar y determinar, base
    • En el QUINTO Y SEXTO CONSIDERANDOS apartado VI de la Sentencia, el Tribunal de instancia
    • Respecto a la vulneración de derecho de acceso a la justicia que alega el recurrente
    • En el derecho convencional, el acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
    • En Bolivia el derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
    • Por consiguiente, para que exista una vulneración al derecho de acceso a la justicia, como
    • Considerando aquello, en el caso de autos desde la interposición de las acusaciones pública y
    • En consecuencia, lo afirmado por el recurrente, no cuenta con sustento procesal no jurídico, al
    • Finalmente, el recurrente en casación también denunció el incumplimiento al Auto Supremo 229/2018-RRC de 10
    • Consecuentemente, de la revisión y disgregación del Auto de Vista impugnado a momento de analizar
    • Considerando que, no concurren los defectos que se alegaron como vulneratorios al debido proceso, en
    • III.1.2. De la falta de Fundamentación de la Sentencia y su control en Alzada
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista no se pronunció sobre la denuncia de
    • Para sustentar el motivo, el recurrente alega vulneración del derecho a la defensa al no
    • En la fase recursiva, el recurrente fue notificado con la Sentencia, conforme cursa en obrados,
    • En ese sentido, el Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia impugnada, no incurrió en
    • Entonces, atendiendo los parámetros establecidos por la doctrina legal de este Tribunal, se colige que
    • Delimitados los alcances del principio de legalidad, para que la denuncia del recurrente sea procedente,
    • De esa argumentación y otras de las plasmadas por el Tribunal de Sentencia, han podido
    • Establecida la correcta tipificación de la conducta al tipo penal del art
    • Según la Teoría de la Autonomía del Delito Circunstanciado, las circunstancias agravantes o atenuantes, no
    • Por ello, el recurrente en casación, al considerar que la Sentencia y el Auto de
    • Por ello, la explicación vertida en el Auto de Vista impugnado, no requería mayor argumentación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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