Auto Supremo AS/0591/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

En la fase recursiva, el recurrente fue notificado con la Sentencia, conforme cursa en obrados,


La vulneración del derecho a la defensa, para poder ser considerado como indicador o causa suficiente de nulidad, debe ser afectado de tal forma que la parte se vea privada de su ejercicio y se restrinja el mismo para poder ejercer los medios, facultades y atribuciones que prevé la Ley procesal. Es así que, para determinar si ha sido efectiva la vulneración del derecho a la defensa, indicar que de la revisión de la audiencia de juicio oral cursante de fs. 485 a 453; se establece que el recurrente ha gozado de la debida asistencia técnica de un abogado defensor, a quién no se le ha privado de poder ejercer su labor en favor del recurrente; asimismo, tuvo a su alcance los medios necesarios para ejercer su defensa en las diferentes fases del juicio oral, , garantizando su intervención en el contradictorio sobre la prueba testifical y documental, teniendo la oportunidad de presentar sus exclusiones probatorias y fundar sus alegatos finales durante la sustanciación del juicio, así como hacer reservas de apelación y propugnar lo alegado por el contrario hasta el momento en que se dictó la correspondiente Sentencia condenatoria; evidenciándose por ello que el recurrente no ha sufrido privación o restricción a su derecho a la defensa, en particular, durante la primera instancia procesal desde el juicio oral hasta la emisión de la Sentencia.

En la fase recursiva, el recurrente fue notificado con la Sentencia, conforme cursa en obrados, de fs. 563 y 568, gozó del derecho de impugnación reconocido por el art. 394 del CPP y ratificado por la Constitución Política del Estado en su art. 180 par. II, que forma parte íntegra del debido proceso; habiéndose hecho efectivo su derecho al recurso y gozado de la oportunidad de fundamentarlo de manera oral conforme cursa de fs. 615 a 617, tampoco se puede verificar la vulneración a su derecho a la defensa, cuando en fase recursiva ha gozado de las premisas que establecen los arts. 407 y 413 del CPP, la que ha sido garantizada de manera amplia e irrestricta, derivando precisamente en la interposición del primer recurso de casación de fs. 641 a 644 vta., que mereció su trámite respectivo de acuerdo a fs. 662 a 676 vta., que culminó con la decisión de dejar sin efecto el Auto de Vista 18/2017 de 3 de abril, que obligó al Tribunal de alzada a emitir un segundo Auto de Vista 43/2018 de 8 de agosto, que motivó nuevamente a la presentación de recurso de casación, sobre cuyo medio y alternativa procesal de igual forma no ha sido condicionado el ejercicio y las potestades que goza el recurrente como parte del proceso penal, concluyéndose que desde el juicio oral hasta la fase de casación, la parte ha gozado del reconocimiento efectivo de poder oponerse eficazmente a la pretensión punitiva, sin haberse mermado sus derechos y garantías jurisdiccionales