Auto Supremo AS/0591/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Considerando aquello, en el caso de autos desde la interposición de las acusaciones pública y


Considerando aquello, en el caso de autos desde la interposición de las acusaciones pública y particulares, el ahora recurrente tuvo acceso pleno a la jurisdicción, pues no se vio limitado a presentar la respectiva prueba de descargo conforme se acredita de lo cursante a fs. 318 vta. Posteriormente, de la lectura y revisión del Acta de Juicio Oral cursante de fs. 485 a 543 de obrados, se constató que durante el debate contradictorio, no se identificó aspecto procesal o decisión judicial que haya mermado el derecho del recurrente en cuanto al ejercicio de su defensa técnica y material, otorgándosele las facultades a las que tuvo acceso conforme las previsiones de los arts. 329 a 337 y de 342 a 356 del CPP, hasta la emisión de la Sentencia, no se vieron afectados, conculcados o vulnerados, habiéndose producido tanto la prueba de cargo como de descargo en su orden, que mereció igual valor probatorio por el Tribunal de Sentencia en previsión a los arts. 360 y 362 del CPP; Sentencia que pudo impugnar y ejercer adecuadamente su derecho al recurso consagrado por el art. 180 par. II de la CPE, de acuerdo a las facultades previstas en los arts. 394, 407 y 416 del CPP, en cuya tramitación, en el mismo sentido, no se pudo observar e identificar limitación o vulneración alguna, considerando que incluso se dejó sin efecto un anterior Auto de Vista como consecuencia de la consagración del derecho de acceso a la justicia en relación al derecho recursivo