Auto Supremo AS/0591/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Respecto al delito de Estafa, el mismo se perfecciona cuando el sujeto activo realiza la


Respecto al delito de Estafa, el mismo se perfecciona cuando el sujeto activo realiza la lesión jurídica que ha pretendido, a momento en que obtiene el beneficio ilegal como consecuencia del engaño, el ardid y los artificios y cuando existen víctimas múltiples, se dan las circunstancias recogidas en el art. 346 bis de CP. Es así que la jurisprudencia estableció que para penar como Estafa un engaño, éste debe ser idóneo, relevante y adecuado para producir el erro, capaz de mover la voluntad normal de un hombre, por lo que queda erradicado el engaño burdo, grosero o increíble. En el caso, si bien el acusado afirmó que es constructor y realizó dos contratos en diferentes épocas y tiempos, en el proceso penal se observó que se unieron todas las víctimas, a fin de no generar un doble juzgamiento, a lo que el acusado aduce haber presentado toda la prueba de descargo, sin embargo, aquello no desnaturaliza la comisión del delito de Estafa, ya que inicialmente se pudo advertir el acto de ardid en la conducta del acusado