Auto Supremo AS/0591/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

En el QUINTO Y SEXTO CONSIDERANDOS apartado VI de la Sentencia, el Tribunal de instancia


En el QUINTO Y SEXTO CONSIDERANDOS apartado VI de la Sentencia, el Tribunal de instancia procedió a realizar la valoración conjunta de la prueba descrita y su relación con los hechos acusados, configurando el actuar doloso del acusado y la concurrencia de dos víctimas con relación a los trabajos de prestación de servicios de obra de construcción por un monto total sonsacado de ciento seis mil dólares americanos (106.000 $us.) y ochenta y cuatro mil doscientos dólares americanos (84.200 $us.) respectivamente en desmedro de la economía de Oscar Dante Álvarez Durán y Ramón Salazar Vedia, quiénes habrían depositado su confianza en el acusado para la construcción de viviendas familiares con la creencia de que al ser el acusado profesional en arquitectura y tener la empresa experiencia en el ramo, lo que quedó desmentido en el juicio oral por la prueba documental y testifical producida, deduciendo que por tales presupuestos se establece el ánimus delicti, según el análisis que se puede extraer de los propios argumentos de la Sentencia, lo que hace concurrente que la Sentencia contenga una suficiente Fundamentación probatoria intelectiva, el valor otorgado no se encuentra fuera de los márgenes de razonabilidad, ni resulta arbitraria, errónea o contraria a lo que éstas declaran y exteriorizan como elementos concordantes entre sí y que guardan relación con las reglas de la experiencia, la psicología y la lógica, siendo que la Sentencia determinó la intencionalidad dolosa conforme advierte el Tribunal de Sentencia Nº 10, donde se estableció la identidad de los hechos con la conducta del acusado armónicamente concomitantes con la prueba producida, sin existir óbices legales o fácticos que puedan sustentar una duda razonable, existiendo en consecuencia razón suficiente para generar la convicción que declara la Sentencia, donde no se ha podido identificar otra circunstancia que demuestre lo contrario para poder excluir la tesis acusatoria