De esa argumentación y otras de las plasmadas por el Tribunal de Sentencia, han podido
De la lectura de la Sentencia, se puede identificar que la labor de subsunción fue realizada en los CONSIDERANDOS SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE y DOCE, conforme se deduce de los apartados VI y VII de la Sentencia, cuyo contenido resalta que para la configuración del delito de Estafa, el juzgador consideró: “…1) El acusado José Luís Burgos manifiesta a las víctimas que es propietario de la Empresa Constructora BURARQ, teniendo las publicaciones en el periódico de El Deber, extremo aceptado en su declaración ante este tribunal; 2) Luego indica a las víctimas Oscar Dante Salazar Duran y Ramón Salazar Vedia que es una persona con mucha experiencia (18 años), que trabajó en diferentes construcciones de edificios de dos o tres pisos, realizando las obras de manera rápida, extremo reconocido por el propio acusado José Luís Burgos en su declaración informativa ante este tribunal; empero tal afirmación queda desmentida por la declaración del testigo de descargo Liders Paul Vargas Vargas ofrecido y producida por el propio acusado, quien manifiesta de manera expresa y elocuente que el acusado José Luís Burgos puede tener experiencia pero no tiene la capacidad y conocimiento para construir edificios de dos o tres plantas, puesto que el mismo no es un profesional arquitecto o ingeniero civil, sino un simple dibujante o diseñador de vivienda que le ayudaba en la construcción que realizaban, nunca se le delegó funciones de ser encargado de la construcción de obras (…); 3) Que, el acusado José Luís Burgos al tener contacto con las víctimas Oscar Dante Salazar Duran y Ramón Salazar Vedia y durante la construcción de la obra en forma parcial, al llamado de arquitecto escuchaba y contestaba, no habiendo indicado y menos aclarado en ningún momento que no era arquitecto, extremos que ha sido confirmado por el propio acusado, que afirma que sus trabajadores por respeto le decía arquitecto. Asimismo, es corroborado por la declaración de los testigos de descargo Hugo Burgos Gallardo y Liders Paul Vargas Vargas (…); 4) Que el acusado José Luís Burgos tenía pleno conocimiento que la construcción de una obra de dos y cuatro plantas, son los planos y proyectos arquitectónicos aprobados ante la alcaldía de acuerdo al Código de Urbanismo, no se podía comenzar a construir, caso contrario saldría la construcción con anormalidades o deterioros; es decir, mal construido, y pese a ello comienzó la construcción de las obras de las víctimas Oscar Dante Salazar Duran y Ramón Salazar Vedia, comprometiéndose realizar y hacer aprobar los planos y proyectos ante la alcaldía en un plazo luego de comenzar las obras, haciendo pagos por debajo (…), sin embargo los testigos de cargo Silvio Mauricio Mejía Salazar y Evaldo Eustaqui Saavedra Paredes y el testigo de descargo Liders Paul Vargas Vargas, afinan lo contrario, indicando que una obra de dos o cuatro plantas no se puede comenzar sin los planes y el proyecto arquitectónico aprobados por la alcaldía (…) ”. Por ello el Tribunal de Sentencia deduce una primera conclusión: “….En síntesis de todos estos actos, conductas y elementos descritos y demostrados de manera objetiva determinan y arrojas que el acusado José Luís Burgos utilizó todos estos argumentos y engaños demostrados de manera objetiva en el juicio oral para convencer a las víctimas Oscar Dante Salazar Duran y Ramón Salazar Vedia y suscribir los contratos de Servicio de Obra Vendida (prueba MP Nro. 7 y 8) y prueba de Ramón Salazar Vedia, Prueba No. 1) y así hacerles incurrir en error, quienes convencidos de estar con una persona con mucha experiencia y conocimiento que podía instruirles las obras, caen en error, es decir todos los argumentos engañosos del acusado José Luís Burgos creen que es cierto, haciéndoles incurrir en error y contratar sus servicios, lo que demuestra de manera inobjetable que el acusado José Luís Burgos sabía desde el primer momento y al momento de suscribir los contratos con las víctimas….que no era posible que podio o tenía plena capacidad de realizar y construir una obra de dos y cuatro plantas de buena calidad, sin contar con anormalidades o deterioros y de manera responsable respectando las normas jurídicas sobre el rubro…..”
De esa argumentación y otras de las plasmadas por el Tribunal de Sentencia, han podido establecer la concurrencia del hecho delictivo, que el a quo subsumió en el tipo penal de Estafa previsto por el art. 335 del CP, considerando los presupuestos del engaño previo, el conocimiento de no poder dar cumplimiento a los Contratos suscritos por parte del acusado José Luís Burgos, quién al no ser arquitecto, mal podría liderar la construcción de dos obras de vivienda, quien conociendo las normas de urbanismo, decidió continuar las obras sin la aprobación del municipio, etc.; lo que conllevó a que las víctimas erogaran una considerable cantidad de dinero, producto del ardid generado por el acusado, consistentes en una suma de ciento seis mil y ochenta y cuatro mil doscientos dólares americanos entregados al acusado, que generó un evidente perjuicio a las víctimas identificadas como Oscar Dante Salazar Duran y Ramón Salazar Vedia
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luís Burgos interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por José Luís Burgos, se extraen los siguientes
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 107/2019-RA de 20 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 50/2016 de 31 de octubre (fs
- Si bien el acusado manifestó que los dineros se encontraban invertidos en las obras, en
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Luís Burgos interpuso recurso de apelación
- Denunció defecto de Sentencia del art
- Denunció defecto del Sentencia del art
- El Auto de Vista 18/2017 de 3 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera
- Se estableció que la Sentencia se basó en hechos existentes y debidamente acreditados, sin incurrir
- El Auto de Vista 18/2017 de 3 de abril, fue dejado sin efecto en virtud
- El Auto de Vista 43/2018 de 8 de agosto, declaró admisible e improcedente la apelación
- Respecto al delito de Estafa, el mismo se perfecciona cuando el sujeto activo realiza la
- El acusado manifestó que sus actos se realizaron en base a un contrato civil y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. Análisis del Caso concreto
- III
- El recurrente aduce que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la denuncia
- (…) A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con
- (…) Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación
- Sobre los alcances del principio de congruencia en relación a la iuria novit curia, la
- Bajo este paraguas jurisprudencial que claramente desarrolló doctrina, jurisprudencia y derecho convencional relativo a los
- Analizando lo expresado por el recurrente en casación, es preciso descender en el análisis hasta
- En base a estos hechos y las acusaciones pública y particulares, se dictó Auto de
- De ésta compulsa procesal, se puede establecer que, desde un primer momento, las acusaciones, tanto
- En Sentencia, conforme se estableció, el Tribunal de Sentencia condenó al acusado por el delito
- Entonces, al no haberse podido advertir la modificación a los hechos, la labor realizada por
- Tales razonamientos fueron asumidos y comprendidos en alzada en similar sentido, lo que conllevo a
- En ese entendido, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
- Para garantizar la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia ha establecido cánones de
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para poder establecer si el Tribunal de alzada realizó o no una revisión correcta en
- En la Sentencia se enunció el hecho como aquel elemento a probar y determinar, base
- En el QUINTO Y SEXTO CONSIDERANDOS apartado VI de la Sentencia, el Tribunal de instancia
- Respecto a la vulneración de derecho de acceso a la justicia que alega el recurrente
- En el derecho convencional, el acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
- En Bolivia el derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
- Por consiguiente, para que exista una vulneración al derecho de acceso a la justicia, como
- Considerando aquello, en el caso de autos desde la interposición de las acusaciones pública y
- En consecuencia, lo afirmado por el recurrente, no cuenta con sustento procesal no jurídico, al
- Finalmente, el recurrente en casación también denunció el incumplimiento al Auto Supremo 229/2018-RRC de 10
- Consecuentemente, de la revisión y disgregación del Auto de Vista impugnado a momento de analizar
- Considerando que, no concurren los defectos que se alegaron como vulneratorios al debido proceso, en
- III.1.2. De la falta de Fundamentación de la Sentencia y su control en Alzada
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no se pronunció sobre la denuncia de
- Para sustentar el motivo, el recurrente alega vulneración del derecho a la defensa al no
- En la fase recursiva, el recurrente fue notificado con la Sentencia, conforme cursa en obrados,
- En ese sentido, el Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia impugnada, no incurrió en
- Entonces, atendiendo los parámetros establecidos por la doctrina legal de este Tribunal, se colige que
- Delimitados los alcances del principio de legalidad, para que la denuncia del recurrente sea procedente,
- De esa argumentación y otras de las plasmadas por el Tribunal de Sentencia, han podido
- Establecida la correcta tipificación de la conducta al tipo penal del art
- Según la Teoría de la Autonomía del Delito Circunstanciado, las circunstancias agravantes o atenuantes, no
- Por ello, el recurrente en casación, al considerar que la Sentencia y el Auto de
- Por ello, la explicación vertida en el Auto de Vista impugnado, no requería mayor argumentación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
