Auto Supremo AS/0591/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Respecto a la vulneración de derecho de acceso a la justicia que alega el recurrente


En relación a la Fundamentación jurídica, la Sentencia hace una descripción jurídica del tipo penal de Estafa y su Agravante de forma interpretativa, doctrinal y jurisprudencial, así como también realizo una fundamentación de la pena, conforme consta del OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO CONSIDERANDOS en el desarrollo del apartado VII, por lo que el fallo no puede ser considerado como deficientemente fundamentado y declarar su nulidad, cuando es evidente el cumplimiento en forma y contenido de la resolución al explicar suficientemente en los anteriores acápites y considerandos las conclusiones a las que arribó el juzgador a momento de determinar la responsabilidad penal y la forma de comisión del hecho ilícito.

La Sentencia en esencia cumple con los parámetros delimitados por la jurisprudencia ordinaria, observando el art. 124 del CPP y es en ese entendido que el Auto de Vista a partir de su CONSIDERANDO TERCERO arribó a las mismas conclusiones y estableció la coherencia y suficiencia de la Sentencia emitida en su conclusión condenatoria, respaldando los criterios expuestos por el Tribunal de primera instancia, lo que no significa la introducción de hechos nuevos no acusados, sino que el Tribunal de alzada lo que hace es la compulsa de los argumentos de la apelación restringida con el contenido del fallo impugnado.

Respecto a la vulneración de derecho de acceso a la justicia que alega el recurrente como vulnerado, cabe referir previamente, cual es el alcance de dicho derecho para así poder entender y verificar de qué manera se hubiere afectado ese derecho en el caso de autos. Es así, que el derecho de acceso a la justicia es considerado como un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e igualitaria. Es el derecho que tienen todas las personas a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus derechos en igualdad de condiciones para que las personas puedan acudir a los tribunales y solicitar las protecciones y remedios correspondientes de manera efectiva, entendido también como las posibilidades de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, esto a través de servicios de justicia pronta, expedita y ágil, de acuerdo a sus necesidades, incluyendo por supuesto a los grupos vulnerables. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1948, reconoce en su art. 8, el derecho de las personas a acudir a los tribunales para proteger sus derechos. Tanto a nivel nacional como internacional este término ha sido últimamente visto como un equivalente al mejoramiento de la administración de justicia, siendo este el campo donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en las sociedades contemporáneas, donde se prueba si las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos de derecho internacional tienen o no aplicación real en el los ámbitos internos e internacionales de protección