Auto Supremo AS/0591/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

En el derecho convencional, el acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts


En el derecho convencional, el acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts. 8 num. 1 y 25 nums. 1 y 2 de la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica, que no hacen otra cosa que establecer la prohibición de interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o a los tribunales en busca de que sus derechos sean protegidos o determinados, así como también otorgárseles lo medios necesario para poder hacer valer sus pretensiones y derechos en cada etapa procesal, como bien lo ha dejado establecido la Corti Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantos Vs. Argentina. Sentencia de 28 de noviembre de 2002, que respecto al derecho de acceso a la justicia, señaló: “….De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención…”