Entonces, atendiendo los parámetros establecidos por la doctrina legal de este Tribunal, se colige que
El recurrente también alega la vulneración del derecho al debido proceso en sus principios de legalidad, taxatividad, tipicidad, lex scripta y especificidad, debiéndose dejar sentado que los principios de taxatividad, tipicidad, lex scripta y especificidad, son componentes del principio de legalidad, conforme se desarrolló en el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, entre otros, que reconoció: “…El principio de legalidad se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado…”. Además dejó en claro que “Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla poena sine previa lege’, sino que actualmente se presentan otros requisitos que completan la formulación del principio, dotándoles de mayor exigencia y contenido, como son los principios de ‘taxatividad’, ‘tipicidad’, ‘lex escripta’ y especificidad….”
Así también, el Auto Supremo Nº 411/2014-RRC de 03 de septiembre ha señalado al respecto que: “…básicamente implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público, se constituye en uno de los principios procesales fundamentales de la jurisdicción ordinaria en forma conjunta con los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, conforme se desprende del art. 180 de la CPE, el cual no se agota en sí mismo, puesto que se ve complementado en su contenido, con los principios de taxatividad, tipicidad, lex escripta y especificidad. El principio de tipicidad, como uno de los pilares centrales del proceso penal, constituye la adecuación o encuadramiento de la conducta a la descripción que la norma hace de un determinado delito, correspondiendo a la autoridad judicial, a los fines de su comprobación, comparar la conducta particular y concreta con la individualización típica, para ver si se adecúa o no a la misma. Esta faena mental es el juicio de tipicidad que debe realizar el Juez (Eugenio Raúl Zaffaroni, 1988, pag. 393), por lo que corresponde entender bajo esta premisa, que es deber de los jueces y Tribunales aplicar la ley sustantiva, enmarcando la conducta del imputado a la norma sustantiva penal, precautelando en no incurrir en una calificación errónea que afecte la garantía constitucional del debido proceso, generando un defecto absoluto insubsanable. (…) Además, el principio lex escripta, se constituye en el primer requerimiento del principio de legalidad, pues consiste en que se describan las conductas delictivas y se fijen las sanciones únicamente mediante una ley considerando a ésta como única fuente del derecho penal, con el propósito de consolidar la seguridad jurídica, de modo que el juez debe contar precisamente con una ley escrita para condenar una conducta, agravar o atenuar las penas. Por último, debe tenerse presente que, por el principio de especificidad, procederá la nulidad como sanción ante la inobservancia u omisión de formalidades de un acto procesal, todo ello en base a una norma legal expresa (…)”
Entonces, atendiendo los parámetros establecidos por la doctrina legal de este Tribunal, se colige que el principio de legalidad está compuesto a su vez por los principios de “taxatividad, lex excripta, especificidad y tipicidad”, por lo que para la procedencia y justificación en la vulneración de la legalidad como tal, el juzgador debe analizar el caso concreto y determinar si ha concurrido la inobservancia de sus componentes esenciales durante la tramitación del proceso penal
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luís Burgos interpuso recurso de apelación restringida (fs
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- I.2. Admisión del recurso
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- II.1.De la Sentencia
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- Si bien el acusado manifestó que los dineros se encontraban invertidos en las obras, en
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Luís Burgos interpuso recurso de apelación
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- El Auto de Vista 18/2017 de 3 de abril, fue dejado sin efecto en virtud
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- Respecto al delito de Estafa, el mismo se perfecciona cuando el sujeto activo realiza la
- El acusado manifestó que sus actos se realizaron en base a un contrato civil y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. Análisis del Caso concreto
- III
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- Analizando lo expresado por el recurrente en casación, es preciso descender en el análisis hasta
- En base a estos hechos y las acusaciones pública y particulares, se dictó Auto de
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- Por consiguiente, para que exista una vulneración al derecho de acceso a la justicia, como
- Considerando aquello, en el caso de autos desde la interposición de las acusaciones pública y
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- Finalmente, el recurrente en casación también denunció el incumplimiento al Auto Supremo 229/2018-RRC de 10
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- III.1.2. De la falta de Fundamentación de la Sentencia y su control en Alzada
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no se pronunció sobre la denuncia de
- Para sustentar el motivo, el recurrente alega vulneración del derecho a la defensa al no
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- En ese sentido, el Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia impugnada, no incurrió en
- Entonces, atendiendo los parámetros establecidos por la doctrina legal de este Tribunal, se colige que
- Delimitados los alcances del principio de legalidad, para que la denuncia del recurrente sea procedente,
- De esa argumentación y otras de las plasmadas por el Tribunal de Sentencia, han podido
- Establecida la correcta tipificación de la conducta al tipo penal del art
- Según la Teoría de la Autonomía del Delito Circunstanciado, las circunstancias agravantes o atenuantes, no
- Por ello, el recurrente en casación, al considerar que la Sentencia y el Auto de
- Por ello, la explicación vertida en el Auto de Vista impugnado, no requería mayor argumentación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
