Auto Supremo AS/0591/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

(…) A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con


Primeramente, corresponde analizar la denuncia del recurrente respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones judiciales, para lo cual es menester señalar que el deber de congruencia de los fallos se halla relacionado con el principio iura novit curia, principio de derecho procesal por el que se entiende que: “el Juez conoce el derecho aplicable”; y por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. Este principio se encuentra relacionado con la máxima “dame los hechos, yo te daré el Derecho”, que se entiende como “da mihi factum, Tibi Dabo ius”, o “narra mihi factum, narro tibi ius”, reservándole al juzgador el derecho y a las partes los hechos. Es así que la facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio iura novit curia, que no puede apartarse del principio de congruencia fáctica en resguardo del derecho a la defensa, lo que significa que en el supuesto caso en que se pretenda cambiar la base fáctica -no la jurídica- como consecuencia del desarrollo del proceso, si no se respeta el procedimiento previsto en los arts. 335 num. 3 y 348 del CPP, es posible afectar el derecho a la defensa y el deber de congruencia. En consecuencia, la congruencia fáctica, exige de la Sentencia, que tenga como base el hecho o factum investigado y acusado, debiendo emitir pronunciamiento concordante con dicho hecho; conforme entendió, entre otros, el Auto Supremo 393/2018-RRC de 11 de junio, cuya doctrina legal señaló:

(…) A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con el principio de congruencia, plasmado en el ya mencionado art. 362 del CPP, relacionado al principio de coherencia o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es parte del debido proceso, corresponde al eje principal del sistema acusatorio que está caracterizado por: la división del órgano que investiga y acusa, con aquel que sentencia; el derecho que tiene el imputado a conocer la denuncia formulada en su contra; y, la prohibición de la reformatio in peius (reformar en perjuicio); pues este sistema está basado en la igualdad de armas o de partes, a fín de que la fiscalía, acusador, como la defensa tengan las mismas posibilidades o facultades durante el desarrollo del proceso, comprendiendo que no hay proceso sin acusación y que no existe posibilidad de declarar al acusado culpable por hechos que no consten en la acusación. Lo cual permite asumir el concepto, a decir de Zinny, que ‘…la congruencia es un hilo lógico que recorre el proceso, uniendo sus distintas etapas entre sí. Así, ha de haber concordancia entre la pretensión y la excepción, entre los hechos afirmados y la prueba rendida, entre los fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión y de la excepción. También ha de haber congruencia entre la acción deducida y la sentencia; ha de haber una congruencia interna en la sentencia misma y –finalmente- ha de existir concordancia entre la Sentencia y su ejecución…’ (Resaltado nuestro) (Citado por Leonardo Bornedave en ‘La regla de la congruencia y su flexibilización’ sobre la obra de: Zinny, Jorge H. La congruencia en la ejecución de la Sentencia en Cuadernos de los Institutos procesales de Córdoba, N° 138, 1980, pág. 42.). Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación y el fallo, y va garantizar el derecho a la defensa, la lealtad procesal y la unidad lógica del proceso; ya que, el que es acusado por determinada conducta delictiva, debe ser condenado o absuelto por el mismo hecho. En ese sentido, la regla: de que ‘Nadie puede ser condenado por hechos distintos a los contenidos en la acusación’, requiere que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, la existencia de identidad del hecho punible, de forma que el hecho identificado en la acusación y debatido en el juicio oral sea comprobado, constituyendo el supuesto fáctico de la calificación de la Sentencia…