(…) A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con
Primeramente, corresponde analizar la denuncia del recurrente respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones judiciales, para lo cual es menester señalar que el deber de congruencia de los fallos se halla relacionado con el principio iura novit curia, principio de derecho procesal por el que se entiende que: “el Juez conoce el derecho aplicable”; y por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. Este principio se encuentra relacionado con la máxima “dame los hechos, yo te daré el Derecho”, que se entiende como “da mihi factum, Tibi Dabo ius”, o “narra mihi factum, narro tibi ius”, reservándole al juzgador el derecho y a las partes los hechos. Es así que la facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio iura novit curia, que no puede apartarse del principio de congruencia fáctica en resguardo del derecho a la defensa, lo que significa que en el supuesto caso en que se pretenda cambiar la base fáctica -no la jurídica- como consecuencia del desarrollo del proceso, si no se respeta el procedimiento previsto en los arts. 335 num. 3 y 348 del CPP, es posible afectar el derecho a la defensa y el deber de congruencia. En consecuencia, la congruencia fáctica, exige de la Sentencia, que tenga como base el hecho o factum investigado y acusado, debiendo emitir pronunciamiento concordante con dicho hecho; conforme entendió, entre otros, el Auto Supremo 393/2018-RRC de 11 de junio, cuya doctrina legal señaló:
(…) A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con el principio de congruencia, plasmado en el ya mencionado art. 362 del CPP, relacionado al principio de coherencia o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es parte del debido proceso, corresponde al eje principal del sistema acusatorio que está caracterizado por: la división del órgano que investiga y acusa, con aquel que sentencia; el derecho que tiene el imputado a conocer la denuncia formulada en su contra; y, la prohibición de la reformatio in peius (reformar en perjuicio); pues este sistema está basado en la igualdad de armas o de partes, a fín de que la fiscalía, acusador, como la defensa tengan las mismas posibilidades o facultades durante el desarrollo del proceso, comprendiendo que no hay proceso sin acusación y que no existe posibilidad de declarar al acusado culpable por hechos que no consten en la acusación. Lo cual permite asumir el concepto, a decir de Zinny, que ‘…la congruencia es un hilo lógico que recorre el proceso, uniendo sus distintas etapas entre sí. Así, ha de haber concordancia entre la pretensión y la excepción, entre los hechos afirmados y la prueba rendida, entre los fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión y de la excepción. También ha de haber congruencia entre la acción deducida y la sentencia; ha de haber una congruencia interna en la sentencia misma y –finalmente- ha de existir concordancia entre la Sentencia y su ejecución…’ (Resaltado nuestro) (Citado por Leonardo Bornedave en ‘La regla de la congruencia y su flexibilización’ sobre la obra de: Zinny, Jorge H. La congruencia en la ejecución de la Sentencia en Cuadernos de los Institutos procesales de Córdoba, N° 138, 1980, pág. 42.). Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación y el fallo, y va garantizar el derecho a la defensa, la lealtad procesal y la unidad lógica del proceso; ya que, el que es acusado por determinada conducta delictiva, debe ser condenado o absuelto por el mismo hecho. En ese sentido, la regla: de que ‘Nadie puede ser condenado por hechos distintos a los contenidos en la acusación’, requiere que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, la existencia de identidad del hecho punible, de forma que el hecho identificado en la acusación y debatido en el juicio oral sea comprobado, constituyendo el supuesto fáctico de la calificación de la Sentencia…
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luís Burgos interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por José Luís Burgos, se extraen los siguientes
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 107/2019-RA de 20 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 50/2016 de 31 de octubre (fs
- Si bien el acusado manifestó que los dineros se encontraban invertidos en las obras, en
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Luís Burgos interpuso recurso de apelación
- Denunció defecto de Sentencia del art
- Denunció defecto del Sentencia del art
- El Auto de Vista 18/2017 de 3 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera
- Se estableció que la Sentencia se basó en hechos existentes y debidamente acreditados, sin incurrir
- El Auto de Vista 18/2017 de 3 de abril, fue dejado sin efecto en virtud
- El Auto de Vista 43/2018 de 8 de agosto, declaró admisible e improcedente la apelación
- Respecto al delito de Estafa, el mismo se perfecciona cuando el sujeto activo realiza la
- El acusado manifestó que sus actos se realizaron en base a un contrato civil y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. Análisis del Caso concreto
- III
- El recurrente aduce que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la denuncia
- (…) A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con
- (…) Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación
- Sobre los alcances del principio de congruencia en relación a la iuria novit curia, la
- Bajo este paraguas jurisprudencial que claramente desarrolló doctrina, jurisprudencia y derecho convencional relativo a los
- Analizando lo expresado por el recurrente en casación, es preciso descender en el análisis hasta
- En base a estos hechos y las acusaciones pública y particulares, se dictó Auto de
- De ésta compulsa procesal, se puede establecer que, desde un primer momento, las acusaciones, tanto
- En Sentencia, conforme se estableció, el Tribunal de Sentencia condenó al acusado por el delito
- Entonces, al no haberse podido advertir la modificación a los hechos, la labor realizada por
- Tales razonamientos fueron asumidos y comprendidos en alzada en similar sentido, lo que conllevo a
- En ese entendido, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
- Para garantizar la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia ha establecido cánones de
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para poder establecer si el Tribunal de alzada realizó o no una revisión correcta en
- En la Sentencia se enunció el hecho como aquel elemento a probar y determinar, base
- En el QUINTO Y SEXTO CONSIDERANDOS apartado VI de la Sentencia, el Tribunal de instancia
- Respecto a la vulneración de derecho de acceso a la justicia que alega el recurrente
- En el derecho convencional, el acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
- En Bolivia el derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
- Por consiguiente, para que exista una vulneración al derecho de acceso a la justicia, como
- Considerando aquello, en el caso de autos desde la interposición de las acusaciones pública y
- En consecuencia, lo afirmado por el recurrente, no cuenta con sustento procesal no jurídico, al
- Finalmente, el recurrente en casación también denunció el incumplimiento al Auto Supremo 229/2018-RRC de 10
- Consecuentemente, de la revisión y disgregación del Auto de Vista impugnado a momento de analizar
- Considerando que, no concurren los defectos que se alegaron como vulneratorios al debido proceso, en
- III.1.2. De la falta de Fundamentación de la Sentencia y su control en Alzada
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no se pronunció sobre la denuncia de
- Para sustentar el motivo, el recurrente alega vulneración del derecho a la defensa al no
- En la fase recursiva, el recurrente fue notificado con la Sentencia, conforme cursa en obrados,
- En ese sentido, el Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia impugnada, no incurrió en
- Entonces, atendiendo los parámetros establecidos por la doctrina legal de este Tribunal, se colige que
- Delimitados los alcances del principio de legalidad, para que la denuncia del recurrente sea procedente,
- De esa argumentación y otras de las plasmadas por el Tribunal de Sentencia, han podido
- Establecida la correcta tipificación de la conducta al tipo penal del art
- Según la Teoría de la Autonomía del Delito Circunstanciado, las circunstancias agravantes o atenuantes, no
- Por ello, el recurrente en casación, al considerar que la Sentencia y el Auto de
- Por ello, la explicación vertida en el Auto de Vista impugnado, no requería mayor argumentación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
