Auto Supremo AS/0591/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Entonces, al no haberse podido advertir la modificación a los hechos, la labor realizada por


Entonces, al no haberse podido advertir la modificación a los hechos, la labor realizada por el Tribunal de Sentencia no es contrario al principio de congruencia, debido a que como se estableció en la jurisprudencia citada, la calificación jurídica, inclusive en Sentencia, es provisional, ya que como efecto del derecho impugnación, la misma puede variar en el transcurso del proceso penal, como efecto de las facultades otorgadas a los juzgadores como a las partes, encontrando límite tales actuaciones bajo el principio iuria novit curia, que implica la potestad de poder calificar el hecho al derecho conforme se sustente probatoriamente los elementos constitutivos del tipo penal acorde al objeto de juicio, con la única limitación de no alterar los hechos ni calificar fuera de los alcances de la misma familia de delitos por el que se entabló la actividad procesal jurisdiccional. Y entendiendo ello, al no establecerse modificación alguna en Sentencia a los hechos o haber extralimitado la calificación al margen de la familia de delitos inmersos en los delitos denominados “patrimoniales”, no es posible fundar o sustentar la concurrencia de incongruencia, cuando al contrario de lo denunciado en casación, el Tribunal de Sentencia no modificó el tipo penal en esencia, sino simplemente consideró adherir al tipo penal acusado, la agravante prevista por el art. 346 bis, que es aplicable también al art. 335 del CP, sin afectar la naturaleza del litigio