Auto Supremo AS/0591/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

En ese sentido, el Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia impugnada, no incurrió en


Respecto a que durante el trámite se hubiere afectado el derecho a la defensa en relación al tipo penal del art. 346 bis del CP, no es evidente, considerando lo señalado y motivado en el apartado III.2.1 de la presente resolución, donde se estableció que tanto en la sustanciación del Juicio Oral, como en Sentencia y en el Auto de Vista impugnado, se constató que la condena impuesta por el delito de Estafa con Agravante previstos por los arts. 335 y 346 bis del CP, respondió a la propia actividad probatoria de las partes producida en juicio, atendiendo que el caso de autos no se siguió solo por Oscar Dante Álvarez Durán o Ramón Salazar Vedia, sino por ambos en calidad de víctimas, presupuesto suficiente para aplicar la agravante prevista por el art. 346 bis del CP, considerando que para la concurrencia de la agravante el término “víctimas múltiples”, al no señalar el tipo penal un mínimo numérico requerido al efecto, se entiende que tal circunstancia concurre cuando existieren dos o más víctimas afectadas por la actividad delictiva en el marco de los arts. 335, 337, 343, 344, 345. 346 y 363 bis del CP, para cuyo fin bastará con establecerse las circunstancias delictivas del delito principal, para considerar si es aplicable o no la previsión del art. 346 bis del CP, que emergerá de cuántas víctimas sufrieron las consecuencias del hecho delictivo; labor que será de exclusiva del Juez o Tribunal al que se delegue la potestad de calificar y controlar adecuadamente la observancia o aplicación de la Ley durante la actividad jurisdiccional.

En ese sentido, el Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia impugnada, no incurrió en omisión, siendo que conforme se aprecia del Auto de Visa impugnado en su SEGUNDO y TERCER CONSIDERANDO, existen suficientes motivos y fundamentos para establecer que la decisión de incluir la agravante en Sentencia e imponer la condena, responde a una correcta aplicación de la Ley, en ese sentido la Sentencia no carece de fundamentación; conclusión a la que este Tribunal considera coherente y suficiente; no constatándose por ello, la afectación o restricción del derecho a la defensa del recurrente durante su procesamiento en juicio oral, Sentencia, apelación y posterior casación