En ese sentido, el Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia impugnada, no incurrió en
Respecto a que durante el trámite se hubiere afectado el derecho a la defensa en relación al tipo penal del art. 346 bis del CP, no es evidente, considerando lo señalado y motivado en el apartado III.2.1 de la presente resolución, donde se estableció que tanto en la sustanciación del Juicio Oral, como en Sentencia y en el Auto de Vista impugnado, se constató que la condena impuesta por el delito de Estafa con Agravante previstos por los arts. 335 y 346 bis del CP, respondió a la propia actividad probatoria de las partes producida en juicio, atendiendo que el caso de autos no se siguió solo por Oscar Dante Álvarez Durán o Ramón Salazar Vedia, sino por ambos en calidad de víctimas, presupuesto suficiente para aplicar la agravante prevista por el art. 346 bis del CP, considerando que para la concurrencia de la agravante el término “víctimas múltiples”, al no señalar el tipo penal un mínimo numérico requerido al efecto, se entiende que tal circunstancia concurre cuando existieren dos o más víctimas afectadas por la actividad delictiva en el marco de los arts. 335, 337, 343, 344, 345. 346 y 363 bis del CP, para cuyo fin bastará con establecerse las circunstancias delictivas del delito principal, para considerar si es aplicable o no la previsión del art. 346 bis del CP, que emergerá de cuántas víctimas sufrieron las consecuencias del hecho delictivo; labor que será de exclusiva del Juez o Tribunal al que se delegue la potestad de calificar y controlar adecuadamente la observancia o aplicación de la Ley durante la actividad jurisdiccional.
En ese sentido, el Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia impugnada, no incurrió en omisión, siendo que conforme se aprecia del Auto de Visa impugnado en su SEGUNDO y TERCER CONSIDERANDO, existen suficientes motivos y fundamentos para establecer que la decisión de incluir la agravante en Sentencia e imponer la condena, responde a una correcta aplicación de la Ley, en ese sentido la Sentencia no carece de fundamentación; conclusión a la que este Tribunal considera coherente y suficiente; no constatándose por ello, la afectación o restricción del derecho a la defensa del recurrente durante su procesamiento en juicio oral, Sentencia, apelación y posterior casación
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luís Burgos interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por José Luís Burgos, se extraen los siguientes
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 107/2019-RA de 20 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 50/2016 de 31 de octubre (fs
- Si bien el acusado manifestó que los dineros se encontraban invertidos en las obras, en
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Luís Burgos interpuso recurso de apelación
- Denunció defecto de Sentencia del art
- Denunció defecto del Sentencia del art
- El Auto de Vista 18/2017 de 3 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera
- Se estableció que la Sentencia se basó en hechos existentes y debidamente acreditados, sin incurrir
- El Auto de Vista 18/2017 de 3 de abril, fue dejado sin efecto en virtud
- El Auto de Vista 43/2018 de 8 de agosto, declaró admisible e improcedente la apelación
- Respecto al delito de Estafa, el mismo se perfecciona cuando el sujeto activo realiza la
- El acusado manifestó que sus actos se realizaron en base a un contrato civil y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. Análisis del Caso concreto
- III
- El recurrente aduce que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la denuncia
- (…) A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con
- (…) Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación
- Sobre los alcances del principio de congruencia en relación a la iuria novit curia, la
- Bajo este paraguas jurisprudencial que claramente desarrolló doctrina, jurisprudencia y derecho convencional relativo a los
- Analizando lo expresado por el recurrente en casación, es preciso descender en el análisis hasta
- En base a estos hechos y las acusaciones pública y particulares, se dictó Auto de
- De ésta compulsa procesal, se puede establecer que, desde un primer momento, las acusaciones, tanto
- En Sentencia, conforme se estableció, el Tribunal de Sentencia condenó al acusado por el delito
- Entonces, al no haberse podido advertir la modificación a los hechos, la labor realizada por
- Tales razonamientos fueron asumidos y comprendidos en alzada en similar sentido, lo que conllevo a
- En ese entendido, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
- Para garantizar la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia ha establecido cánones de
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para poder establecer si el Tribunal de alzada realizó o no una revisión correcta en
- En la Sentencia se enunció el hecho como aquel elemento a probar y determinar, base
- En el QUINTO Y SEXTO CONSIDERANDOS apartado VI de la Sentencia, el Tribunal de instancia
- Respecto a la vulneración de derecho de acceso a la justicia que alega el recurrente
- En el derecho convencional, el acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
- En Bolivia el derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
- Por consiguiente, para que exista una vulneración al derecho de acceso a la justicia, como
- Considerando aquello, en el caso de autos desde la interposición de las acusaciones pública y
- En consecuencia, lo afirmado por el recurrente, no cuenta con sustento procesal no jurídico, al
- Finalmente, el recurrente en casación también denunció el incumplimiento al Auto Supremo 229/2018-RRC de 10
- Consecuentemente, de la revisión y disgregación del Auto de Vista impugnado a momento de analizar
- Considerando que, no concurren los defectos que se alegaron como vulneratorios al debido proceso, en
- III.1.2. De la falta de Fundamentación de la Sentencia y su control en Alzada
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no se pronunció sobre la denuncia de
- Para sustentar el motivo, el recurrente alega vulneración del derecho a la defensa al no
- En la fase recursiva, el recurrente fue notificado con la Sentencia, conforme cursa en obrados,
- En ese sentido, el Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia impugnada, no incurrió en
- Entonces, atendiendo los parámetros establecidos por la doctrina legal de este Tribunal, se colige que
- Delimitados los alcances del principio de legalidad, para que la denuncia del recurrente sea procedente,
- De esa argumentación y otras de las plasmadas por el Tribunal de Sentencia, han podido
- Establecida la correcta tipificación de la conducta al tipo penal del art
- Según la Teoría de la Autonomía del Delito Circunstanciado, las circunstancias agravantes o atenuantes, no
- Por ello, el recurrente en casación, al considerar que la Sentencia y el Auto de
- Por ello, la explicación vertida en el Auto de Vista impugnado, no requería mayor argumentación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
