Auto Supremo AS/0751/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019

Fecha: 02-Ago-2019

Al respecto debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista emitido por el

Al respecto debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada que revocó la Resolución Nº 311-A/2013 cursante de fs. 127 a 128 vta., emitida por la Juez Tercero de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, ésta no peca de ser incompleta, pues al declarar probada la excepción de incapacidad de la parte demandada, no tenía necesidad de referirse al resto de las excepciones deducidas sin embargo el Auto de Vista dio cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo N° 1001/2016 de 24 de agosto, el mismo que señaló que se debe realizar una interpretación extensiva del art. 343.II el Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre el resto de las excepciones previas, criterio que fue acogido por el Auto de Vista recurrido en base al principio de concentración procesal y al de avocación jurisdiccional con el afán de otorgar una respuesta pronta y oportuna para las partes, motivo por el cual se tiene que lo alegado por el recurrente no tiene asidero legal por cuanto su reclamo deviene en infundado