Manifiesta que con relación a la cosa juzgada de la lectura de la demanda se
Manifiesta que con relación a la cosa juzgada de la lectura de la demanda se tiene que son dos minutas o contratos de los que se pide su nulidad uno es entre el BANCO BIG BENI y la EMPRESA TORRHER y la segunda la minuta de transferencia de 2012 entre Rosario Sánchez y el Banco Sur la demanda está basada en la falta de forma prevista por ley como requisito de validez por causa ilícita, no por falta de objeto como la anterior demanda, al comprobarse que dicha minuta y escritura pública fueron producto de la comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por lo que no solo se invocó las normas sustantivas y adjetivas civil, también se invocó el Auto Supremo Nº 85/2003 de 8 de mayo y la Sentencia Constitucional Nº 0569/2004-R de 15 de abril cuyo entendimiento es aplicable al tenerse el mismo supuesto fáctico, pues manifiesta que se pretende negar el derecho a lograr la nulidad de minutas y escritura pública con el argumento de que se trata de revisar un proceso ejecutivo, aspecto que es falso ya que lo que se pretende es la nulidad de todos los documentos nacidos por la violación de las normas civiles de contratar mediante la comisión de delitos de orden público
- Expediente: LP-50-17-A
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Auto Rosario Hernández Aliaga, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En relación a que se debió plantear la declinatoria o inhibitoria, la falta de firma
- Sobre la excepción de cosa juzgada en la causa señala que conforme lo establecido por
- Contra el Auto de Vista el Banco Central de Bolivia BCB, representado legalmente por Jorge
- En ese entendido con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la resolución
- CONSIDERANDO II
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- 1
- Por lo que solicita se case el Auto Supremo y se declare probada a excepción
- De la respuesta al recurso de casación
- Alega que el recurso de casación no tiene una coherencia jurídica, ni señala el elemento
- Refiere que debe realizarse una compulsa de los fundamentos legales y jurídicos señalados por el
- Manifiesta que con relación a la cosa juzgada de la lectura de la demanda se
- Indica que la demanda de nulidad planteada fue acogida y respaldada en la Sentencia Constitucional
- Manifiesta que el recurrente desconoce la finalidad del proceso ordinario de nulidad, mismo que no
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación
- Así también manifestó que a dicho Tribunal de garantías no le corresponde pronunciarse sobre
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se orientó a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además señaló:
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde dar
- Al respecto debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista emitido por el
- A respecto y conforme se evidencia de la revisión del Auto de Vista, se tiene
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación en contrastación
- ?Por otro lado la apelante en su recurso de apelación señaló que no existe análisis
- ?Por último, en apelación se acusó respecto a que la resolución no cuenta con la
- ?Asimismo el Tribunal de alzada en cumplimiento al Auto Supremo N° 1001/2016 de 24
- En ese entendido, el resumen realizado del recurso de apelación en contrastación con el Auto
- Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- Así también debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación,
- En ese entendido y con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución emitida por
- En ese entendido habiendo detallado cada una de las demandas corresponde analizar si en el
- En cuanto al elemento causa podemos deducir que en la anterior demanda la causa fue
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión se tiene
- Del análisis prolijo precedentemente afectado dando cumplimiento a la Resolución N° 010/2019 emitida por
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
