Auto Supremo AS/0751/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019

Fecha: 02-Ago-2019

En cuanto al elemento causa podemos deducir que en la anterior demanda la causa fue

En cuanto al elemento causa podemos deducir que en la anterior demanda la causa fue la falsedad existente en la firma del esposo de la demandante tanto en la minuta de 28 de noviembre de 1990, como en el protocolo de la Escritura Pública N° 1517/90, sin embargo en la presente demanda la causa es la falsificación de la minuta de préstamo de dinero y de la escritura pública respecto a las firmas de su esposo, realizadas por el Banco Sur, así como el incumplimiento de las solemnidades de ley para la realización de dichos documentos, que dieron origen al proceso ejecutivo de cobro de dinero concluido, que llevó a la suscripción de la minuta de transferencia judicial que al tener base en dos documentos falsificados, es nula de pleno derecho, de lo que se puede establecer la diferencia existente respecto a la causa entre ambos procesos ya que como se dijo en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, conforme aconteció en el caso motivo de análisis