Auto Supremo AS/0751/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019

Fecha: 02-Ago-2019

Así también debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación,

Así también debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación, se evidencia que el Tribunal de Alzada señaló que no encontró mérito parta declarar probada la excepción de cosa juzgada opuesta por el Banco Sur S.A., en virtud a que, según dicho Tribunal si bien es cierto que entre la causa llevada a cabo ante el Juzgado N° 13 de Partido Ordinario en lo Civil de la ciudad de la Paz, en el que Rosario Hernández Aliaga planteó “demanda ordinaria de nulidad absoluta de contrato de línea de crédito en contra del Intendente Liquidador del Banco Sur S.A.”, y la que se tiene instaurada ante el Juzgado Público Tercero de la ciudad de La Paz, existe identidad de sujeto y objeto, sin embargo no existe identidad de causa, toda vez que el primer proceso tenía como causa la falta de objeto, falta en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley, ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a una de las partes, que a diferencia del presente proceso que actualmente se sustancia la causa sería la falta de la forma prevista por ley como requisito de validez