CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 324 a 332, interpuesto por el Banco Central de Bolivia BCB representado legalmente por Jorge Adalberto Vásquez Choque y Roger Omar Mancilla Campero contra el Auto de Vista Nº 72/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 312 a 314, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y minuta de transferencia seguido por Rosario Hernández Aliaga contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 334 a 338; la concesión cursante a fs. 339, el Auto de admisión Nº 608/2017-RA cursante de fs. 343 a 344, Resolución Constitucional Nº 10/2019 cursante de fs. 395 a 399, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz emitió el Auto definitivo N° 311 “A”/2013 de 24 de diciembre, cursante de fs. 127 a 128 vta., declarando PROBADA la excepción de INCOMPETENCIA deducida de fs. 110 a 114 por Rosario V. Sánchez Sánchez y de fs. 103 a 107 por Eliana Verónica Ramos Severich apoderada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en su condición de sindico liquidador y sustituto procesal del Banco Sur en Liquidación
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz emitió el Auto definitivo N° 311 “A”/2013 de 24 de diciembre, cursante de fs. 127 a 128 vta., declarando PROBADA la excepción de INCOMPETENCIA deducida de fs. 110 a 114 por Rosario V. Sánchez Sánchez y de fs. 103 a 107 por Eliana Verónica Ramos Severich apoderada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en su condición de sindico liquidador y sustituto procesal del Banco Sur en Liquidación
- Expediente: LP-50-17-A
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Auto Rosario Hernández Aliaga, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En relación a que se debió plantear la declinatoria o inhibitoria, la falta de firma
- Sobre la excepción de cosa juzgada en la causa señala que conforme lo establecido por
- Contra el Auto de Vista el Banco Central de Bolivia BCB, representado legalmente por Jorge
- En ese entendido con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la resolución
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 1
- Por lo que solicita se case el Auto Supremo y se declare probada a excepción
- De la respuesta al recurso de casación
- Alega que el recurso de casación no tiene una coherencia jurídica, ni señala el elemento
- Refiere que debe realizarse una compulsa de los fundamentos legales y jurídicos señalados por el
- Manifiesta que con relación a la cosa juzgada de la lectura de la demanda se
- Indica que la demanda de nulidad planteada fue acogida y respaldada en la Sentencia Constitucional
- Manifiesta que el recurrente desconoce la finalidad del proceso ordinario de nulidad, mismo que no
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación
- Así también manifestó que a dicho Tribunal de garantías no le corresponde pronunciarse sobre
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se orientó a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además señaló:
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde dar
- Al respecto debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista emitido por el
- A respecto y conforme se evidencia de la revisión del Auto de Vista, se tiene
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación en contrastación
- ?Por otro lado la apelante en su recurso de apelación señaló que no existe análisis
- ?Por último, en apelación se acusó respecto a que la resolución no cuenta con la
- ?Asimismo el Tribunal de alzada en cumplimiento al Auto Supremo N° 1001/2016 de 24
- En ese entendido, el resumen realizado del recurso de apelación en contrastación con el Auto
- Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- Así también debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación,
- En ese entendido y con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución emitida por
- En ese entendido habiendo detallado cada una de las demandas corresponde analizar si en el
- En cuanto al elemento causa podemos deducir que en la anterior demanda la causa fue
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión se tiene
- Del análisis prolijo precedentemente afectado dando cumplimiento a la Resolución N° 010/2019 emitida por
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
