Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso (entendido éste en su triple dimensión), el Tribunal Constitucional a través de sus reiterados fallos, entre estos, la SC N° 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005 estableció lo siguiente: ".....es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió"
- Expediente: LP-50-17-A
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Auto Rosario Hernández Aliaga, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En relación a que se debió plantear la declinatoria o inhibitoria, la falta de firma
- Sobre la excepción de cosa juzgada en la causa señala que conforme lo establecido por
- Contra el Auto de Vista el Banco Central de Bolivia BCB, representado legalmente por Jorge
- En ese entendido con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la resolución
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 1
- Por lo que solicita se case el Auto Supremo y se declare probada a excepción
- De la respuesta al recurso de casación
- Alega que el recurso de casación no tiene una coherencia jurídica, ni señala el elemento
- Refiere que debe realizarse una compulsa de los fundamentos legales y jurídicos señalados por el
- Manifiesta que con relación a la cosa juzgada de la lectura de la demanda se
- Indica que la demanda de nulidad planteada fue acogida y respaldada en la Sentencia Constitucional
- Manifiesta que el recurrente desconoce la finalidad del proceso ordinario de nulidad, mismo que no
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación
- Así también manifestó que a dicho Tribunal de garantías no le corresponde pronunciarse sobre
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se orientó a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además señaló:
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde dar
- Al respecto debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista emitido por el
- A respecto y conforme se evidencia de la revisión del Auto de Vista, se tiene
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación en contrastación
- ?Por otro lado la apelante en su recurso de apelación señaló que no existe análisis
- ?Por último, en apelación se acusó respecto a que la resolución no cuenta con la
- ?Asimismo el Tribunal de alzada en cumplimiento al Auto Supremo N° 1001/2016 de 24
- En ese entendido, el resumen realizado del recurso de apelación en contrastación con el Auto
- Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- Así también debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación,
- En ese entendido y con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución emitida por
- En ese entendido habiendo detallado cada una de las demandas corresponde analizar si en el
- En cuanto al elemento causa podemos deducir que en la anterior demanda la causa fue
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión se tiene
- Del análisis prolijo precedentemente afectado dando cumplimiento a la Resolución N° 010/2019 emitida por
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
