Auto Supremo AS/0751/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019

Fecha: 02-Ago-2019

En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene

En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene que el Tribunal de alzada expuso de forma clara y coherente las razones en las cuales basó y justificó su decisión de revocar la Resolución N° 311”A”/2013 de 24 de diciembre y declarar probada la excepción de incapacidad en la demandada de Rosario V. Sánchez Sánchez (Juez N° 8 de Partido en lo Civil de La Paz) señalando que los argumentos presentados por la excepcionista, vale decir la codemandada, son válidos habida cuenta que no puede ser considerada con legitimación pasiva, dado que todo cuanto efectuó fue en virtud a las funciones jurisdiccionales que ella ejerce siendo que cualquier observación de la demandante debió hacerla valer en su momento, motivo por el cual es que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una correcta relación de los hechos, motivando y fundamentando su decisión, exponiendo de tal manera las razones que lo llevaron a revocar la resolución apelada, por cuanto no resulta evidente la falta de motivación y fundamentación que acusa el recurrente, más aún si consideramos, como ya se dijo que la fundamentación y motivación de una resolución, no necesariamente implica que deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario debe ser concisa y clara que integre todos los puntos demandados, en ese entendido se tiene que su reclamo deviene en infundado