Auto Supremo AS/0751/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019

Fecha: 02-Ago-2019

En ese entendido habiendo detallado cada una de las demandas corresponde analizar si en el

?En el presente proceso instaurado en 22 de agosto de 2012 en el Juzgado Público Tercero en lo Civil y Comercial de La Paz se advierte que las partes son: Rosario Hernández Aliaga en calidad de demandante, Banco Sur S.A. en liquidación y Rosario V. Sánchez Sánchez (Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz), quien mediante Auto de Vista N° 72/2017 de 09 de febrero de 2017 estaría apartada del proceso por carecer de legitimación pasiva por ser parte del proceso; el objeto es la nulidad de la minuta de 28 de noviembre de 1990, de la Escritura Publica N° 1517/1990 de 30 de noviembre y la nulidad de la minuta de transferencia Judicial (suscrita entre la Juez del Juzgado Nº 8 de Partido en lo Civil y Comercial y el Banco Sur) por faltar en la minuta de préstamo de dinero la forma prevista por ley, por falta de voluntad de una de las partes, en amparo al art. 549 del Código Civil; y la causa es la falsificación de la minuta de préstamo de dinero y de la escritura Pública respecto a las firmas de su esposo, realizadas por el Banco Sur, así como el incumplimiento de las solemnidades de ley para la realización de dichos documentos, que dieron origen a la minuta de transferencia judicial que al tener base en dos documentos falsificados, es nula de pleno derecho.
En ese entendido habiendo detallado cada una de las demandas corresponde analizar si en el caso de Autos es viable acoger la excepción de cosa juzgada, pues como ya se dijo para su procedencia se deberá tomar en cuenta si existe la trilogía consistente en identidad de sujeto, objeto y causa, motivo por el cual se deduce que en ambas demandas las partes son las mismas tanto demandante como demandada, dado que si bien en la segunda demanda ingresa como co demandada Rosario V. Sánchez Sánchez (Juez N° 8 de Partido en lo Civil y Comercial) sin embargo de forma correcta en el Auto de Vista se declara probada la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, pues esta realizó actos en función a sus labores jurisdiccionales y no como persona natural, por lo que se llega a la conclusión que ambas partes son las mismas