En ese entendido habiendo detallado cada una de las demandas corresponde analizar si en el
?En el presente proceso instaurado en 22 de agosto de 2012 en el Juzgado Público Tercero en lo Civil y Comercial de La Paz se advierte que las partes son: Rosario Hernández Aliaga en calidad de demandante, Banco Sur S.A. en liquidación y Rosario V. Sánchez Sánchez (Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz), quien mediante Auto de Vista N° 72/2017 de 09 de febrero de 2017 estaría apartada del proceso por carecer de legitimación pasiva por ser parte del proceso; el objeto es la nulidad de la minuta de 28 de noviembre de 1990, de la Escritura Publica N° 1517/1990 de 30 de noviembre y la nulidad de la minuta de transferencia Judicial (suscrita entre la Juez del Juzgado Nº 8 de Partido en lo Civil y Comercial y el Banco Sur) por faltar en la minuta de préstamo de dinero la forma prevista por ley, por falta de voluntad de una de las partes, en amparo al art. 549 del Código Civil; y la causa es la falsificación de la minuta de préstamo de dinero y de la escritura Pública respecto a las firmas de su esposo, realizadas por el Banco Sur, así como el incumplimiento de las solemnidades de ley para la realización de dichos documentos, que dieron origen a la minuta de transferencia judicial que al tener base en dos documentos falsificados, es nula de pleno derecho.
En ese entendido habiendo detallado cada una de las demandas corresponde analizar si en el caso de Autos es viable acoger la excepción de cosa juzgada, pues como ya se dijo para su procedencia se deberá tomar en cuenta si existe la trilogía consistente en identidad de sujeto, objeto y causa, motivo por el cual se deduce que en ambas demandas las partes son las mismas tanto demandante como demandada, dado que si bien en la segunda demanda ingresa como co demandada Rosario V. Sánchez Sánchez (Juez N° 8 de Partido en lo Civil y Comercial) sin embargo de forma correcta en el Auto de Vista se declara probada la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, pues esta realizó actos en función a sus labores jurisdiccionales y no como persona natural, por lo que se llega a la conclusión que ambas partes son las mismas
En ese entendido habiendo detallado cada una de las demandas corresponde analizar si en el caso de Autos es viable acoger la excepción de cosa juzgada, pues como ya se dijo para su procedencia se deberá tomar en cuenta si existe la trilogía consistente en identidad de sujeto, objeto y causa, motivo por el cual se deduce que en ambas demandas las partes son las mismas tanto demandante como demandada, dado que si bien en la segunda demanda ingresa como co demandada Rosario V. Sánchez Sánchez (Juez N° 8 de Partido en lo Civil y Comercial) sin embargo de forma correcta en el Auto de Vista se declara probada la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, pues esta realizó actos en función a sus labores jurisdiccionales y no como persona natural, por lo que se llega a la conclusión que ambas partes son las mismas
- Expediente: LP-50-17-A
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Auto Rosario Hernández Aliaga, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En relación a que se debió plantear la declinatoria o inhibitoria, la falta de firma
- Sobre la excepción de cosa juzgada en la causa señala que conforme lo establecido por
- Contra el Auto de Vista el Banco Central de Bolivia BCB, representado legalmente por Jorge
- En ese entendido con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la resolución
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 1
- Por lo que solicita se case el Auto Supremo y se declare probada a excepción
- De la respuesta al recurso de casación
- Alega que el recurso de casación no tiene una coherencia jurídica, ni señala el elemento
- Refiere que debe realizarse una compulsa de los fundamentos legales y jurídicos señalados por el
- Manifiesta que con relación a la cosa juzgada de la lectura de la demanda se
- Indica que la demanda de nulidad planteada fue acogida y respaldada en la Sentencia Constitucional
- Manifiesta que el recurrente desconoce la finalidad del proceso ordinario de nulidad, mismo que no
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación
- Así también manifestó que a dicho Tribunal de garantías no le corresponde pronunciarse sobre
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se orientó a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además señaló:
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde dar
- Al respecto debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista emitido por el
- A respecto y conforme se evidencia de la revisión del Auto de Vista, se tiene
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación en contrastación
- ?Por otro lado la apelante en su recurso de apelación señaló que no existe análisis
- ?Por último, en apelación se acusó respecto a que la resolución no cuenta con la
- ?Asimismo el Tribunal de alzada en cumplimiento al Auto Supremo N° 1001/2016 de 24
- En ese entendido, el resumen realizado del recurso de apelación en contrastación con el Auto
- Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- Así también debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación,
- En ese entendido y con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución emitida por
- En ese entendido habiendo detallado cada una de las demandas corresponde analizar si en el
- En cuanto al elemento causa podemos deducir que en la anterior demanda la causa fue
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión se tiene
- Del análisis prolijo precedentemente afectado dando cumplimiento a la Resolución N° 010/2019 emitida por
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
