Auto Supremo AS/0751/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019

Fecha: 02-Ago-2019

Sobre la excepción de cosa juzgada en la causa señala que conforme lo establecido por

Sobre la excepción de cosa juzgada en la causa señala que conforme lo establecido por la parte que interpuso esta excepción en ambos procesos contarían con las mismas partes, objeto y causa, empero lo que las diferencia de forma sustancial es precisamente que ambas no se sustancian por la misma causa ya que, como el ente excepcionista observa en su escrito, el proceso tramitado en el Juzgado Nº 13 de Partido en lo Civil y Comercial, tenía como causa la falta de objeto en el contrato, los requisitos señalados por ley, por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a una de las partes, que a diferencia del presente caso donde la causa es falta de forma prevista por ley como requisito de validez, por cuanto no es evidente que tenga la misma causa, en ese entendido manifiesta que no se evidencia la existencia de cosa juzgada por cuanto el proceso resuelto en el Juzgado Nº 13 de Partido en lo Civil y el presente difieren, pues actualmente se persigue la nulidad por faltar en el contrato la forma prevista por ley como requisito de validez y eso en base a que según la demandante en el Auto de Vista N° 523/92 de 21 de diciembre se determinó la inexistencia del protocolo en la notaria y además que se extendió una segunda minuta de transferencia judicial de 10 de enero de 2010 de la cual no se sabe si fue o no protocolizada por cuanto señaló que no acogió excepción planteada. Por último, sobre la excepción de incapacidad de la parte demandada, considera que los argumentos expuestos por Rosario V. Sánchez Sánchez son coherentes, por lo cual corresponde ser acogidos, pues ella no puede ser considerada con legitimación procesal pasiva, pues todo cuanto efectuó fue en virtud a sus funciones jurisdiccionales y en caso de observación debieron hacerlas valer en su momento, en la causa correspondiente. Fundamentos por los cuales en mérito al art. 238.II num. 3) el Tribunal de alzada REVOCÓ la resolución N° 311 “A” /2013 de 24 de diciembre cursante de fs. 127 a 128 vta., declarando PROBADA la excepción de incapacidad de la parte demandada, en consecuencia, se dispuso la exclusión de Rosario V. Sánchez Sánchez como parte codemandada, al no tener legitimación, debiendo proseguirse el proceso en contra del Banco Sur S.A. en liquidación y como consecuencia no consideró las demás excepciones opuestas; asimismo declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia (falta de competencia) y cosa juzgada interpuesta por el Banco Sur en liquidación en consecuencia dispuso que el conocimiento de la causa siga a favor del Juez Nº 3 de Partido en lo Civil actual Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital, finalmente señaló que la Juez de instancia proceda al trámite de la causa de acuerdo al Código Procesal Civil