Sobre la excepción de cosa juzgada en la causa señala que conforme lo establecido por
Sobre la excepción de cosa juzgada en la causa señala que conforme lo establecido por la parte que interpuso esta excepción en ambos procesos contarían con las mismas partes, objeto y causa, empero lo que las diferencia de forma sustancial es precisamente que ambas no se sustancian por la misma causa ya que, como el ente excepcionista observa en su escrito, el proceso tramitado en el Juzgado Nº 13 de Partido en lo Civil y Comercial, tenía como causa la falta de objeto en el contrato, los requisitos señalados por ley, por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a una de las partes, que a diferencia del presente caso donde la causa es falta de forma prevista por ley como requisito de validez, por cuanto no es evidente que tenga la misma causa, en ese entendido manifiesta que no se evidencia la existencia de cosa juzgada por cuanto el proceso resuelto en el Juzgado Nº 13 de Partido en lo Civil y el presente difieren, pues actualmente se persigue la nulidad por faltar en el contrato la forma prevista por ley como requisito de validez y eso en base a que según la demandante en el Auto de Vista N° 523/92 de 21 de diciembre se determinó la inexistencia del protocolo en la notaria y además que se extendió una segunda minuta de transferencia judicial de 10 de enero de 2010 de la cual no se sabe si fue o no protocolizada por cuanto señaló que no acogió excepción planteada. Por último, sobre la excepción de incapacidad de la parte demandada, considera que los argumentos expuestos por Rosario V. Sánchez Sánchez son coherentes, por lo cual corresponde ser acogidos, pues ella no puede ser considerada con legitimación procesal pasiva, pues todo cuanto efectuó fue en virtud a sus funciones jurisdiccionales y en caso de observación debieron hacerlas valer en su momento, en la causa correspondiente. Fundamentos por los cuales en mérito al art. 238.II num. 3) el Tribunal de alzada REVOCÓ la resolución N° 311 “A” /2013 de 24 de diciembre cursante de fs. 127 a 128 vta., declarando PROBADA la excepción de incapacidad de la parte demandada, en consecuencia, se dispuso la exclusión de Rosario V. Sánchez Sánchez como parte codemandada, al no tener legitimación, debiendo proseguirse el proceso en contra del Banco Sur S.A. en liquidación y como consecuencia no consideró las demás excepciones opuestas; asimismo declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia (falta de competencia) y cosa juzgada interpuesta por el Banco Sur en liquidación en consecuencia dispuso que el conocimiento de la causa siga a favor del Juez Nº 3 de Partido en lo Civil actual Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital, finalmente señaló que la Juez de instancia proceda al trámite de la causa de acuerdo al Código Procesal Civil
- Expediente: LP-50-17-A
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Auto Rosario Hernández Aliaga, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En relación a que se debió plantear la declinatoria o inhibitoria, la falta de firma
- Sobre la excepción de cosa juzgada en la causa señala que conforme lo establecido por
- Contra el Auto de Vista el Banco Central de Bolivia BCB, representado legalmente por Jorge
- En ese entendido con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la resolución
- CONSIDERANDO II
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- 1
- Por lo que solicita se case el Auto Supremo y se declare probada a excepción
- De la respuesta al recurso de casación
- Alega que el recurso de casación no tiene una coherencia jurídica, ni señala el elemento
- Refiere que debe realizarse una compulsa de los fundamentos legales y jurídicos señalados por el
- Manifiesta que con relación a la cosa juzgada de la lectura de la demanda se
- Indica que la demanda de nulidad planteada fue acogida y respaldada en la Sentencia Constitucional
- Manifiesta que el recurrente desconoce la finalidad del proceso ordinario de nulidad, mismo que no
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación
- Así también manifestó que a dicho Tribunal de garantías no le corresponde pronunciarse sobre
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se orientó a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además señaló:
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde dar
- Al respecto debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista emitido por el
- A respecto y conforme se evidencia de la revisión del Auto de Vista, se tiene
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación en contrastación
- ?Por otro lado la apelante en su recurso de apelación señaló que no existe análisis
- ?Por último, en apelación se acusó respecto a que la resolución no cuenta con la
- ?Asimismo el Tribunal de alzada en cumplimiento al Auto Supremo N° 1001/2016 de 24
- En ese entendido, el resumen realizado del recurso de apelación en contrastación con el Auto
- Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- Así también debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido en casación,
- En ese entendido y con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución emitida por
- En ese entendido habiendo detallado cada una de las demandas corresponde analizar si en el
- En cuanto al elemento causa podemos deducir que en la anterior demanda la causa fue
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión se tiene
- Del análisis prolijo precedentemente afectado dando cumplimiento a la Resolución N° 010/2019 emitida por
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
