Auto Supremo AS/0751/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019

Fecha: 02-Ago-2019

Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión se tiene

Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión se tiene que en la primera demanda el objeto es la nulidad de la minuta de 28 de noviembre de 1990 y de la Escritura Pública N° 1517/90 de 30 noviembre por la falta de objeto, en los requisitos señalados por ley, la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulsó a una de las partes, conforme lo establecido en el art. 549 num. 1), 2) y 3) del Código Civil, y en el segundo proceso el objeto es la nulidad de la minuta de 28 de noviembre de 1990, de la Escritura Publica N° 1517/1990 de 30 de noviembre y la nulidad de la minuta de transferencia Judicial (suscrita entre la Juez del Juzgado Nº 8 de Partido en lo Civil y Comercial y el Banco Sur) por faltar en la minuta de préstamo de dinero la forma prevista por ley, falta de voluntad de una de las partes, en amparo al art. 549 del Código Civil, en ese entendido tenemos que en ambos procesos las pretensiones o el objeto si bien son similares sin embargo no resultan ser los mismos por cuanto la minuta de transferencia pretendida de nulidad no fue tramitada o no fue motivo de litigio en el proceso anterior, por lo que se puede inferir que el objeto en ambas demandas es diferente