Auto Supremo AS/0751/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019

Fecha: 02-Ago-2019

?Por otro lado la apelante en su recurso de apelación señaló que no existe análisis

?Así también la apelante señaló que según el art. 134 de la Ley de Organización Judicial las demandas de nulidad de documentos son de competencia de Partido en lo Civil y Comercial, más aún si se considera que lo que se está cuestionando son las Escrituras Públicas y no los actos judiciales realizados en un proceso ejecutivo, sobre este punto el Tribunal de Segunda Instancia estableció después de un análisis de la demanda que lo que se pretende en el caso de Autos es esclarecer si se cumplió o no con las formalidades legales para la constitución de la Escritura Pública como requisito de validez, cosa distinta al de cuestionar la legalidad de los actuados judiciales (proceso ejecutivo) en ese sentido la acción presentada por la demandante exhibe características de ser contenciosa y de conformidad al art. 69 num.3) de la Ley Nº 025 corresponde el conocimiento de este tipo de procesos a los jueces de materia civil y comercial en el presente caso al Juez Público Civil y Comercial N° 3 aspecto por el cual no acogió la excepción de incompetencia.
?Por otro lado la apelante en su recurso de apelación señaló que no existe análisis de las disposiciones legales en que se funda para declarar probada la excepción de incompetencia, al respecto como ya se expresó anteriormente el Tribunal de alzada explicó los motivos por los cuales recovó y declaró improbada la excepción de incompetencia, pues dentro del caso de Autos no se está observando la legalidad de las actuaciones judiciales si no la pretensión principal es la nulidad de documentos públicos