Auto Supremo AS/0847/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Alega encontrarse en total indefensión, pues el Auto de Vista recurrido “impide…pueda obtener un pronunciamiento


La postura de los de apelación en torno a las conclusiones emergentes de la codificada MPPD28, hicieron eco de los argumentos antes señalados, precisando que “el recurrente no cumple con la carga argumentativa relativa a las reglas de la sana crítica con el razonamiento base del fallo como era su obligación” (sic). Criterio, repetido en la respuesta a la censura de la valoración del Examen de Genética Forense, adicionando que “el recurrente…se limita tan solo transcribir y cuestionar algunas conclusiones arribadas por los integrantes del Tribunal de juicio. No explica…la infracción supuestamente tropieza la sentencia basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica atacando en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la Resolución confutada” (sic).

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente denuncia a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca la vulneración de sus derechos al debido proceso, la defensa y la inobservancia del principio pro actione, todo en el trámite y resolución del recurso de apelación restringida opuesto contra la sentencia condenatoria 07/2018, bajo las siguientes alegaciones.

III.1

En el primer motivo del recurso bajo el rótulo de “Defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, por incurrir en incongruencia omisiva citra petita o ex silentio…al resolver los puntos 2 y 3 del tercer motivo de apelación restringida” (sic), el señor Vega Aguilar, considera que

“…pese a que el tribunal de alzada tenía pleno conocimiento de dichos argumentos y pese a que por imperio del artículo 398 [del CPP] debía circunscribir su respuesta a dichos reclamos…no han dado respuesta concreta a dichos reclamos” (sic)

“…de manera bastante hábil e incluso disimulada, han simulado dar respuesta al motivo recursivo que plante[ó] haciendo referencia a que los miembros del tribunal no habrían vulnerado la ciencia como elemento de la sana crítica al concluir que la víctima se encontraba en un total estado de vulnerabilidad…sin embargo…no dieron respuesta concreta a la que realmente…reclamó…” (sic)

Manifiesta que la exposición de argumentos de apelación restringida, “no estaban destinados a que el tribunal responda como mejor le parecía, sino…a que [le] diga si era legal o ilegal, correcto o incorrecto, que se dé por hecho y se concluya…que la supuesta víctima se encontraba en un total estado de indefensión” (sic)

Alega encontrarse en total indefensión, pues el Auto de Vista recurrido “impide…pueda obtener un pronunciamiento razonable y debidamente fundamentado” (sic), propone probar su denuncia bajo la premisa que “jamás se respondió positiva o negativamente a la vulneración que aleg[ó] al elemento lógica” (sic), consideró que el Tribunal de apelación debió contrastar lo concluido por la Sentencia en torno al estado de vulnerabilidad con los elementos probatorios señalados en su recurso