Auto Supremo AS/0847/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Esa conclusión fue cuestionada en apelación restringida por carecer de elementos que condujeran a ese


El tribunal debió tomar en cuenta que el objetivo de una Autopsia psicológica [fuese] determinar su existían señales de aviso presuicida y determinar si existía un estado presuicida, pero nunca se constituirá en una pericia criminalística, como la que fuera de sus facultades, ha desarrollado la psicóloga forense en el presente caso, como si el trabajo que se le encargó…fuera el de una perito en criminalística…manifestando que la víctima fue asesinada, que la escena del crimen es de un tipo mixto y que fue recreada, señalando que la causa que ha desencadenado el hecho delictivo es la personalidad del agresor quien cursa un trastorno paranoide celotípico….” (sic)

Esa conclusión fue cuestionada en apelación restringida por carecer de elementos que condujeran a ese resultado. En esa misma dirección argumental, el recurso prosigue señalando que:

“…se evidencia la vulneración de la ciencia como elemento de la sana crítica, en razón a que el tribunal, pese a que se le advirtió que la autopsia sicológica llegó a conclusiones más allá de las permitidas por la psicología, el tribunal omitió considerar ese aspecto incurriendo en una defectuosa y arbitraria valoración probatoria…resulta ser ilógico concluir…que…padece de un trastorno paranoide celotípico en base a un estudio psicológico realizado en base a nada” (sic)