Auto Supremo AS/0847/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las


Considera que los de apelación, vertieron un argumento que ‘no corresponde a la verdad’, pues su persona ‘sí cumplió…todo lo que el Tribunal de alzada niega’, enfatizando que contrariamente a lo referido, sí estableció con exactitud cuáles eran los principios de la sana crítica vulnerados, explicando que fueron la ciencia y la lógica; y, precisando sobre el primero que “pese a que el tribunal advirtió que la autopsia sicológica llegó a conclusiones más allá de las permitidas por la psicología, el tribunal omitió considerar ese aspecto” (sic); y, en torno, alega que en apelación restringida claramente precisó que, resultase “ilógico concluir que [su] persona padece de un trastorno paranoide-celotípico en base a un estudio psicológico realizado en base a nada ya que jamás se [lo] entrevistó” (sic)

III.2.1 El dimensionamiento que sobre el deber de motivación de las decisiones judiciales tiene la jurisprudencia en las jurisdicciones ordinaria y constitucional es congruente, uniforme y ampliamente visible, posicionándolo tanto como derecho del justiciable como a la vez como derivación directa del debido proceso y por ende parte de éste. Queda claro así, que su incumplimiento genera no solo una sensación de arbitraria discrecionalidad, sino repercute en la vulneración de los derechos a la defensa y la impugnación. El Auto Supremo Nº 077/2018-RRC de 23 de febrero, sobre el particular, explica que:

“El Derecho y la práctica jurídica se manifiestan a través de un canal necesario: el lenguaje. La exposición de argumentos y la sostenibilidad de los alegatos que las partes propongan, o en su caso, la solidez con la que las decisiones judiciales forjen autoridad, deben someterse al lenguaje. Esto no quiere decir, que el argumento jurídico sea encasillado a una perspectiva gramatical, semántica, o diluir el razonamiento jurídico en las reglas de la sintaxis. En todo caso se trata de hallar un punto intermedio en el que a partir del lenguaje la transmisión de los argumentos jurídicos y el razonamiento de jueces y tribunales adquiera estabilidad y permanencia, donde el resultado final sea generar la sensación de haberse impartido justicia.

Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación es “la acción de argumentar”, argumentar significa “aducir, alegar, poner argumentos” y argumento es un “razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega”. Cabe recordar que motivar en un sentido amplio, es otorgar motivo para una cosa. Explicar la razón que se ha tenido para hacer una cosa”

La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no debe, en la medida de lo necesario, ostentar contorsiones jurídicas cuando la descripción de un hecho y su adecuación a la norma responden a un postulado básico, que es la prerrogativa conferida al justiciable de exigir el Estado tanto un juzgamiento imparcial y justo, como que la decisión que se asuma sea de fácil comprensión y agote las alegaciones del –valga la redundancia- justiciable