Auto Supremo AS/0847/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs


En iguales condiciones, el en ese momento apelante, expuso que la pericia criminalística producida (MPPD28), fue valorada de forma equivocada, pues:

“…el tribunal…concluye que el mueble metálico no permitía una acción suicida como acto propio de la víctima; pero…olvidó valor que la…pericia se realizó con un Dummie colgando como péndulo, al momento de realizarse la prueba, el armario no estaba con toda la ropa encima ni entrelazado con el otro ropero metálico…el muñeco utilizado no tenía punto de apoyo en las extremidades, como lo tenía la víctima cuando se suicidó…si hubiese sido como manifestó el tribunal…de todas maneras también se habría caído por el peso dela víctima…” (sic)

Prosiguió, señalando que, no se tuvo presente que según esa prueba la víctima no se encontraba de rodillas como sostuvieron los testigos, lo que a la par no hubiera sido valorado por los de sentencia, pues:

“…al estar la víctima con las rodillas semiflexionadas, existía un punto de apoyo que evitó que se caiga el mueble, ese punto de apoyo eran los pies; por lo tanto, la semiflexión en las rodillas, hace ver que el cuerpo se encontraba a mayor altura de lo que indican en el peritaje” (sic)

Otras consideraciones en torno a tal pericia, precisaron divergencias sobre el origen de los datos del peso de la víctima, la posición de la víctima al momento del estrangulamiento, y aspectos que vinculas esos tópicos con el estado de embriaguez y subsecuente indefensión, razonada en Sentencia.

II.3 Auto de Vista

Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs. 468475) la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la relación de caso a cargo del Vocal Sandoval Fuentes y el voto de la Vocal Sandra Molina Villarroel, declaro la improcedencia de la pretensión del imputado, manteniendo de tal modo la integridad de la Sentencia 07/2018. De entre los argumentos relacionados al presente recurso de casación, se destaca lo siguiente:

II.3.1 Primeramente, el Tribunal de apelación declaró la admisibilidad del recurso, teniendo como base los arts. 394, 396 núm. 3), 407 y 408 del CPP, dividiendo su análisis en dos momentos, requisitos de forma [plazos y legitimidad procesal], y en segundo momento examinando y brindando juicio en torno a las consideraciones de fondo, esto es la opinión jurídico-procesal sobre la problemática