Auto Supremo AS/0847/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

La argumentación en la que se fundó la condena, puede ser esquematizada en tres planos:


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El 5 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Primero con asiento en la ciudad de Sucre, con voto unánime pronunció la Sentencia 07/2018, declarando a Jheysen Edilberto Vega Aguilar autor de la comisión del delito de Feminicidio [art. 252 bis nums. 1) y 5) del CP], imponiendo en consecuencia la pena de treinta años de reclusión sin derecho a indulto, considerando que “la prueba aportada en el juicio oral resulta suficiente para generar en la totalidad del Tribunal certeza y convicción respecto a la responsabilidad penal del acusado” (sic).

La argumentación en la que se fundó la condena, puede ser esquematizada en tres planos: por una parte, las consideraciones fácticas sobre las causas y circunstancias materiales del hecho, esto es la muerte de la víctima; un segundo momento constituido en la construcción del nexo causalidad, en la que el Tribunal de origen construye la equivalencia de condiciones inherentes al resultado del hecho; y, finalmente la labor de subsunción de los hechos al tipo penal. En ese marco, a fines de la contextualización del presente fallo, son extractados a continuación de manera textual los fundamentos de la Sentencia:

II.1.1. “la víctima…falleció el 01 de enero de 2014 aproximadamente entre las 08:00 y las 10:00 horas a.m. ‘por asfixia mecánica por compresión cervical compatible con estrangulación por lazo blando’” (sic)

“La muerte de la víctima no corresponde a una acción suicidad, conforme precisa la conclusión tercera…del Dictamen Pericial en Criminalística que…refiere ‘este último no permite una acción suicida como acto propio de la víctima’ y corresponde más bien a la ‘acción de tercero’, desde un plano anterior a la víctima…aseveración [que] coincide con [el] Dictamen Pericial Psicológico que en conclusiones …refiere que la víctima ‘fue asesinada y no se ha suicidado…” (sic)

“El escenario del hecho…es un escenario ‘recreado’, ‘armado’, o ‘manipulado’…lo corrobora la conclusión tercera [del] Dictamen Pericial Criminalístico…Dictamen Pericial en Planimetría, Fotografía y Dibujo Forense, que evidencian que el mueble metálico…al que se hallaba sujetada la víctima con el elemento constrictor, se hubiese caído debido a la tensión mecánica de un cuerpo…si este hubiese ejercido tensión sobre el mueble…” (sic)