Auto Supremo AS/0847/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 172/2019-RA de 26 de marzo,


I.2 Motivos del recurso

Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 172/2019-RA de 26 de marzo, por medio del cual se delineó el análisis de fondo bajo los siguientes parámetros:

Primer motivo. Vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, originado en yerro de incongruencia omisiva por parte del Tribunal de apelación, respecto: i) en la resolución del 2do punto del tercer motivo de la apelación restringida, el Tribunal de alzada debió explicar y fundamentar su respuesta, respecto a si a su criterio era lógico o razonable que la Sentencia concluyese que la víctima se encontraba en un total estado de indefensión y que no podía defenderse ni moverse, y que a la vez afirmase -por las declaraciones testificales- que la víctima se encontraba eufórica, discutiendo y tirando cosas. El recurso señala que estos extremos no fueron respondidos por el Tribunal de alzada, al contrario de manera discrecional y arbitraria cambió el sentido del alegato, otorgando a sus cuestionamientos otro sentido e incurriendo en un grave defecto de fundamentación. ii) en la respuesta al 3° punto del tercer motivo de la apelación restringida, el Tribunal de apelación no tuvo presente que sus reclamos en torno las conclusiones de la Sentencia (sobre la calificación de paranoide-celotípica en el imputado, la personalidad de la víctima, la autopsia psicológica, el grado alcohólico y la escena del hecho), tuvieron como eje procesal una supuesta vulneración a la ciencia como elemento de la sana crítica, empero, el Tribunal de apelación no brindó tratamiento expreso a esos reclamos, cuando en apelación restringida refirió concretamente qué reglas de la sana crítica consideró vulneradas.

Señala que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido ignoró los cuestionamientos que realizó a la Sentencia Condenatoria, dejándole en un total estado de indefensión e impidiéndole obtener un pronunciamiento razonable y debidamente fundamentado, vulnerando así el debido proceso [arts.115-II y 117-I de la CPE, art. 8 inc. c) de la CADH], en su vertiente de fundamentación por incurrir en incongruencia omisiva