Auto Supremo AS/0847/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

De la declaración de COCA, se tiene que la víctima no estaba en total estado


II.2 Recurso de apelación restringida

A través de actuación corriente de fs. 413 a 431 vta., el acusado promovió recurso de apelación restringida. En lo medular del recurso, el en ese momento apelante, propuso una serie de cuestiones relacionadas con aspectos de fundamentación de las conclusiones fácticas arribadas por el Tribunal de origen, y, la valoración de la prueba realizada por éste, que -en la línea de argumentos trazados en el Auto Supremo 172/2019-RA de 26 de marzo- destacan:

Invocando el art. 370 núm. 6) del CPP, consideró que el art. 173 de la misma Ley había sido erróneamente aplicado, al omitirse hechos relevantes al igual que otorgar a la prueba un valor distinto al que realmente tuvo o demostró. Tal el caso de la valoración del Dictamen Pericial en Toxicología (MPPD8, señalando que la víctima tenía una concentración de alcohol de 103 mg/dl) del cual precisó:

“el tribunal concluye que la víctima se encontraba en un estado de indefensión y vulnerabilidad sin que exista…estudio científico alguno que explique o determine qué efectos tiene o produce en una persona esa concentración de alcohol, motivo por el cual, se evidencia que el tribunal llega a dicha conclusión en base a suposiciones otorgando a dicha prueba un valor distinto al que realmente tiene, incurriendo en las violación de la ciencia como elemento integrante de la sana crítica, ya que no es científicamente posible y/o lógico que le tribunal suponga…los efectos que dicha concentración de alcohol causa en una persona.”

Agregando, además,

“…la victima sí podía defenderse y oponer resistencia, más aún, si consideramos que el supuesto delito fue cometido en su domicilio en el que se encontraban más de 10 personas en diferentes pisos y niveles…pudiendo haber escuchado o percatarse de algún ruido o llamado de auxilio…

De la declaración de COCA, se tiene que la víctima no estaba en total estado de ebriedad…asimismo, manifiesta que…enojada, alzó y botó [su] maleta. Entonces, si la víctima estaba totalmente ebria, cómo es que pudo coordinar sus movimientos musculares…desde la máxima de la experiencia, se tiene que quien está ebrio no puede coordinar ni sus pasos, mucho menos lograr alzar objetos y apedrearlos…el hecho de que la víctima haya vomitado, no es motivo suficiente para considera que una persona esté totalmente ebria…” (sic)