De la declaración de COCA, se tiene que la víctima no estaba en total estado
II.2 Recurso de apelación restringida
A través de actuación corriente de fs. 413 a 431 vta., el acusado promovió recurso de apelación restringida. En lo medular del recurso, el en ese momento apelante, propuso una serie de cuestiones relacionadas con aspectos de fundamentación de las conclusiones fácticas arribadas por el Tribunal de origen, y, la valoración de la prueba realizada por éste, que -en la línea de argumentos trazados en el Auto Supremo 172/2019-RA de 26 de marzo- destacan:
Invocando el art. 370 núm. 6) del CPP, consideró que el art. 173 de la misma Ley había sido erróneamente aplicado, al omitirse hechos relevantes al igual que otorgar a la prueba un valor distinto al que realmente tuvo o demostró. Tal el caso de la valoración del Dictamen Pericial en Toxicología (MPPD8, señalando que la víctima tenía una concentración de alcohol de 103 mg/dl) del cual precisó:
“el tribunal concluye que la víctima se encontraba en un estado de indefensión y vulnerabilidad sin que exista…estudio científico alguno que explique o determine qué efectos tiene o produce en una persona esa concentración de alcohol, motivo por el cual, se evidencia que el tribunal llega a dicha conclusión en base a suposiciones otorgando a dicha prueba un valor distinto al que realmente tiene, incurriendo en las violación de la ciencia como elemento integrante de la sana crítica, ya que no es científicamente posible y/o lógico que le tribunal suponga…los efectos que dicha concentración de alcohol causa en una persona.”
Agregando, además,
“…la victima sí podía defenderse y oponer resistencia, más aún, si consideramos que el supuesto delito fue cometido en su domicilio en el que se encontraban más de 10 personas en diferentes pisos y niveles…pudiendo haber escuchado o percatarse de algún ruido o llamado de auxilio…
De la declaración de COCA, se tiene que la víctima no estaba en total estado de ebriedad…asimismo, manifiesta que…enojada, alzó y botó [su] maleta. Entonces, si la víctima estaba totalmente ebria, cómo es que pudo coordinar sus movimientos musculares…desde la máxima de la experiencia, se tiene que quien está ebrio no puede coordinar ni sus pasos, mucho menos lograr alzar objetos y apedrearlos…el hecho de que la víctima haya vomitado, no es motivo suficiente para considera que una persona esté totalmente ebria…” (sic)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Jheysen Edilberto Vega Aguilar, promovió recurso de apelación restringida (fs
- Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 172/2019-RA de 26 de marzo,
- Segundo motivo
- Solicitó que previo pronunciamiento sobre la admisibilidad de su recurso, “considerando ser ciertos y evidentes
- La argumentación en la que se fundó la condena, puede ser esquematizada en tres planos:
- El motivo que desencadenó la muerte…fue el tipo de personalidad del agresor quien según a
- [el acusado] no fue visto por ninguna otra persona hasta las 11:30 aproximadamente del 01-01-2014
- Se ha demostrado también que en el momento en que K fue estrangulada se encontraba
- La conducta del acusado resulta dolosa puesto que él sabía el estado de vulnerabilidad e
- De la declaración de COCA, se tiene que la víctima no estaba en total estado
- “…la psicóloga forense que realizó la referida autopsia, ha omitido los pasos que se deben
- Esa conclusión fue cuestionada en apelación restringida por carecer de elementos que condujeran a ese
- Asimismo, en torno a la conclusión sobre la personalidad de la occisa, dijo
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs
- También el Tribunal de apelación se mostró inhibido en “determinar si las contradicciones alegadas…en la
- Tocante a lo cuestionado sobre la Autopsia psicológica, el Tribunal de apelación sostuvo que el:
- Alega encontrarse en total indefensión, pues el Auto de Vista recurrido “impide…pueda obtener un pronunciamiento
- III
- De tal manera, siendo el primer elemento el derecho a recurrir las decisiones judiciales (especialmente
- En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- En apelación restringida se enunciaron una serie de cuestionamientos específicos con el proceso de producción
- De hecho, la argumentación en el recurso de apelación restringida, abraza una exposición polarizada mas
- Las conclusiones del Tribunal de Sentencia en todos los casos no tuvieron origen ni fundamento
- El tribunal de apelación, fue reflexivo de tal aspecto, a lo largo de su Considerando
- Ciertamente, las alegaciones vertidas en apelación restringida, cuyo eco fue amplificado en casación matizado con
- Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
- En el segundo motivo de casación, el recurrente precisa que el Tribunal de apelación al
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- De la lectura tanto del recurso de apelación restringida, en la porción aludida, y posterior
- “…el art
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista 397/2018, respondió a las problemáticas
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los motivos propuestos por el imputado carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
