Auto Supremo AS/0847/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

III


Reclama un supuesto de incongruencia omisiva en relación al motivo referido a vulneración a la ciencia y la lógica en la valoración de la Autopsia psicológica “omitiendo la enunciación de hechos relevantes, ya que no consideran ni tomaron en cuenta que jamás [fue] entrevistado por ninguna psicóloga para que se diga en un informe que…padece un trastorno paranoide-celotípico” (sic) así como incumplirse protocolos –que en su perspectiva- regulasen esa tipo de estudios; expresa además, que sus cuestionamientos sobre las conclusiones extraídas de la Autopsia Psicológica “referidas a su personalidad, así como a el grado alcohólico, e inclusive respecto a la misma escena del supuesto crimen” (sic)

En síntesis, el recurrente denuncia vulneración a su derecho al debido proceso, acusando esencialmente un actuar omisivo. Dice él, que la Sala Penal Primera, por un lado, efectuó algo que denomina ‘simulación’, pues la pretensión recursiva -como explica en casación- poseía un fin distinto al abordaje procesal brindado por los Vocales Sandoval Fuentes y Molina Villarroel. Identifica dos problemáticas que considera como no resueltas, expresando que el Auto de Vista impugnado fue emitido por simple formalidad, sin antes haberse hecho mención, referencia o cita alguna de ‘sus reclamos recursivos’. Con estos antecedentes, corresponde antes determinar el marco jurídico procesal en el que el acto cuestionado emergió, para luego establecer sus características particulares, y finalmente determinar si en efecto vulneró los derechos que el recurrente considera lesionados.

III.1.1 El recurso de apelación restringida, es el instrumento procesal idóneo no sólo para ejercer oposición contra una sentencia, sino también –con mayor reflexividad- se constituye en el mecanismo más adecuado para promover la revisión integral de aquella, tendiente a verificar su legitimidad y sustancialidad. La Ley 1970, si bien no brinda un concepto específico sobre qué es apelación restringida, sí ofrece una suerte de anatomía en el tramo comprendido de sus arts. 407 al 415, tal es así que, por el art. 407 se tiene que será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley, con ciertas salvedades en lo que a norma adjetiva toca, se trata de un recurso escriturado a ser planteado únicamente contra sentencias; y su argumentación consta según el art. 408 de dos elementos, señalamiento de norma denunciada, y aplicación que sobre ella se pretenda. A primeras vistas la nomenclatura escogida por el legislador ordinario para denominar este instituto despierta sensaciones de inflexibilidad formal, empero la jurisprudencia a lo largo de una década, se ocupó de explicar sus fines, alcances y especialmente su armonización con los postulados desde normas constitucionales y supraconstitucionales que postulan el derecho a la impugnación, a saber, el art. 8 núm. 2) inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el art. 14 núm. 5) del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; y, el art. 180 parág. II de la CPE