Auto Supremo AS/0847/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

“…el art


La evaluación del Auto de Vista 397/2018, en consideración de los párrafos que anteceden y los planteamientos propuestos por el recurrente, dan cuenta que el mismo se halla debidamente fundamentado, puesto que los argumentos de apelación restringida fueron recogidos y atendidos en la dimensión de la problemática propuesta, siendo ello visible a simple lectura, portando no solo la ubicación de su fuente en los que el Tribunal de apelación basó su decisorio; sino que, también son presentes los aspectos de aplicación normativa al caso concreto.
III.3

El señor Vega Aguilar, denuncia que su derecho a la impugnación y el principio pro actione, como elementos integrantes del debido proceso, fueron violados por el Tribunal de alzada al fundar la decisión de improcedencia de la apelación restringida en aspectos formales, pese haber admitido para el análisis de fondo de todo el recurso de apelación. Manifiesta que los puntos 3, 4 y 5 (tercer motivo) de su recurso no fueron respondidos, aleando incumplimiento de carga argumentativa en la indicación de los elementos de la sana crítica vulnerados, pese a que los propios Vocales de la Sala Penal Primera al momento de verificar el cumplimiento de los supuestos defectos formales, consideraron que se encontraban cumplidos por lo que admitieron el recurso para el análisis de fondo. Afirma que el defecto radica en el hecho de que, si el Tribunal de alzada consideraba que el recurso carecía de una carga argumentativa o de la indicación o especificación de los elementos de la sana crítica, tenía la obligación de observar dichos aspectos formales y activar el art. 399 del CPP, para subsanación. Afirma que los de apelación, dieron a conocer supuestos defectos de forma después de haber admitido la integridad del recurso, cuando recién en tal momento debió ingresar a resolver el fondo, vulnerando flagrantemente su derecho a la impugnación y al recurso efectivo. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 174/2016-RRC de 8 de marzo y 302/2015-RRC-L de 30 de junio.

III.3.1 El Auto Supremo 174/2016-RRC de 8 de marzo, ante la denuncia de vulneración del art. 124 del CPP, arguyéndose que el Tribunal de alzada describió el trámite de apelación restringida y determinó acto seguido rechazar del recurso planteado, constató la evidencia de lo denunciado dejando sin efecto el Auto de vista recurrido, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera expresa, clara, concreta y lógica sobre cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida. El cumplimiento de estas exigencias exterioriza el fundamento de la decisión adoptada, explicando una determinada interpretación del Derecho y permitiendo de ese modo el eventual control jurisdiccional de aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los razonamientos, pues una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser motivación, así como una fundamentación ampulosa tampoco garantiza que lo sea. Lo fundamental es que la Resolución contenga una relación fáctica o de antecedentes y en el caso concreto de la apelación, del o los agravios denunciados y por otra, una valoración jurídica suficientemente razonada acerca de dichos agravios”

El Auto Supremo 302/2015-RRC-L de 30 de junio, reiteró criterios adoptados en fallos anteriores sobre la lectura de los requisitos de admisibilidad de los arts. 407 y 408 del CPP, condicionados a la previsión del art. 399 del CPP y el principio pro actione, expresando:

“…el art. 408 del CPP instaura requisitos de forma y fondo, que dependiendo de su naturaleza, pueden ser objeto de subsanación o no, y señala que el recurso de apelación restringida debe ser presentado por escrito, dentro el plazo de quince días de notificada la Sentencia (insubsanable); además se deben citar de forma concreta las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas (subsanable), expresando cuál es la aplicación que se pretende (subsanable); así, exige también, se indique de forma separada cada violación con sus fundamentos (subsanable); con el advertido de que posteriormente, no podrá invocarse otra violación (insubsanable). En cuanto a la fundamentación oral del recurso, al no ser un acto procesal obligatorio, el recurrente debe solicitar señalamiento de audiencia de forma expresa, al momento de interponer el recurso (insubsanable)