“…el art
La evaluación del Auto de Vista 397/2018, en consideración de los párrafos que anteceden y los planteamientos propuestos por el recurrente, dan cuenta que el mismo se halla debidamente fundamentado, puesto que los argumentos de apelación restringida fueron recogidos y atendidos en la dimensión de la problemática propuesta, siendo ello visible a simple lectura, portando no solo la ubicación de su fuente en los que el Tribunal de apelación basó su decisorio; sino que, también son presentes los aspectos de aplicación normativa al caso concreto.
III.3
El señor Vega Aguilar, denuncia que su derecho a la impugnación y el principio pro actione, como elementos integrantes del debido proceso, fueron violados por el Tribunal de alzada al fundar la decisión de improcedencia de la apelación restringida en aspectos formales, pese haber admitido para el análisis de fondo de todo el recurso de apelación. Manifiesta que los puntos 3, 4 y 5 (tercer motivo) de su recurso no fueron respondidos, aleando incumplimiento de carga argumentativa en la indicación de los elementos de la sana crítica vulnerados, pese a que los propios Vocales de la Sala Penal Primera al momento de verificar el cumplimiento de los supuestos defectos formales, consideraron que se encontraban cumplidos por lo que admitieron el recurso para el análisis de fondo. Afirma que el defecto radica en el hecho de que, si el Tribunal de alzada consideraba que el recurso carecía de una carga argumentativa o de la indicación o especificación de los elementos de la sana crítica, tenía la obligación de observar dichos aspectos formales y activar el art. 399 del CPP, para subsanación. Afirma que los de apelación, dieron a conocer supuestos defectos de forma después de haber admitido la integridad del recurso, cuando recién en tal momento debió ingresar a resolver el fondo, vulnerando flagrantemente su derecho a la impugnación y al recurso efectivo. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 174/2016-RRC de 8 de marzo y 302/2015-RRC-L de 30 de junio.
III.3.1 El Auto Supremo 174/2016-RRC de 8 de marzo, ante la denuncia de vulneración del art. 124 del CPP, arguyéndose que el Tribunal de alzada describió el trámite de apelación restringida y determinó acto seguido rechazar del recurso planteado, constató la evidencia de lo denunciado dejando sin efecto el Auto de vista recurrido, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera expresa, clara, concreta y lógica sobre cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida. El cumplimiento de estas exigencias exterioriza el fundamento de la decisión adoptada, explicando una determinada interpretación del Derecho y permitiendo de ese modo el eventual control jurisdiccional de aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los razonamientos, pues una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser motivación, así como una fundamentación ampulosa tampoco garantiza que lo sea. Lo fundamental es que la Resolución contenga una relación fáctica o de antecedentes y en el caso concreto de la apelación, del o los agravios denunciados y por otra, una valoración jurídica suficientemente razonada acerca de dichos agravios”
El Auto Supremo 302/2015-RRC-L de 30 de junio, reiteró criterios adoptados en fallos anteriores sobre la lectura de los requisitos de admisibilidad de los arts. 407 y 408 del CPP, condicionados a la previsión del art. 399 del CPP y el principio pro actione, expresando:
“…el art. 408 del CPP instaura requisitos de forma y fondo, que dependiendo de su naturaleza, pueden ser objeto de subsanación o no, y señala que el recurso de apelación restringida debe ser presentado por escrito, dentro el plazo de quince días de notificada la Sentencia (insubsanable); además se deben citar de forma concreta las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas (subsanable), expresando cuál es la aplicación que se pretende (subsanable); así, exige también, se indique de forma separada cada violación con sus fundamentos (subsanable); con el advertido de que posteriormente, no podrá invocarse otra violación (insubsanable). En cuanto a la fundamentación oral del recurso, al no ser un acto procesal obligatorio, el recurrente debe solicitar señalamiento de audiencia de forma expresa, al momento de interponer el recurso (insubsanable)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Jheysen Edilberto Vega Aguilar, promovió recurso de apelación restringida (fs
- Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 172/2019-RA de 26 de marzo,
- Segundo motivo
- Solicitó que previo pronunciamiento sobre la admisibilidad de su recurso, “considerando ser ciertos y evidentes
- La argumentación en la que se fundó la condena, puede ser esquematizada en tres planos:
- El motivo que desencadenó la muerte…fue el tipo de personalidad del agresor quien según a
- [el acusado] no fue visto por ninguna otra persona hasta las 11:30 aproximadamente del 01-01-2014
- Se ha demostrado también que en el momento en que K fue estrangulada se encontraba
- La conducta del acusado resulta dolosa puesto que él sabía el estado de vulnerabilidad e
- De la declaración de COCA, se tiene que la víctima no estaba en total estado
- “…la psicóloga forense que realizó la referida autopsia, ha omitido los pasos que se deben
- Esa conclusión fue cuestionada en apelación restringida por carecer de elementos que condujeran a ese
- Asimismo, en torno a la conclusión sobre la personalidad de la occisa, dijo
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs
- También el Tribunal de apelación se mostró inhibido en “determinar si las contradicciones alegadas…en la
- Tocante a lo cuestionado sobre la Autopsia psicológica, el Tribunal de apelación sostuvo que el:
- Alega encontrarse en total indefensión, pues el Auto de Vista recurrido “impide…pueda obtener un pronunciamiento
- III
- De tal manera, siendo el primer elemento el derecho a recurrir las decisiones judiciales (especialmente
- En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- En apelación restringida se enunciaron una serie de cuestionamientos específicos con el proceso de producción
- De hecho, la argumentación en el recurso de apelación restringida, abraza una exposición polarizada mas
- Las conclusiones del Tribunal de Sentencia en todos los casos no tuvieron origen ni fundamento
- El tribunal de apelación, fue reflexivo de tal aspecto, a lo largo de su Considerando
- Ciertamente, las alegaciones vertidas en apelación restringida, cuyo eco fue amplificado en casación matizado con
- Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
- En el segundo motivo de casación, el recurrente precisa que el Tribunal de apelación al
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- De la lectura tanto del recurso de apelación restringida, en la porción aludida, y posterior
- “…el art
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista 397/2018, respondió a las problemáticas
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los motivos propuestos por el imputado carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
