En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista 397/2018, respondió a las problemáticas
III.3.2 La distinción entre admisibilidad y procedencia es amplia y profunda. Las implicancias de una y otra, repercuten de distinta forma como a la vez generan efectos diferentes. En el caso del primer caso, destacar que el derecho a la impugnación, como todos los derechos tiene límites, y su configuración, por cuestiones de predictibilidad de las resoluciones judiciales seguridad jurídica y hasta credibilidad institucional, se halla dispuesta en norma, y no en sugerencias discursivas, pues de así serlo, ante la ambivalencia de opiniones, corrientes y paradigmas de lectura jurídica, generaría tanto su inutilidad como su degeneración. Por otro lado, las causales de improcedencia, supondrían superadas fases formales de admisibilidad y por ende le derecho a la impugnación estaría satisfecho en parte.
El juicio de admisibilidad, tiene como único efecto el habilitar la instancia, esto es formalizar el análisis de fondo o juicio de procedencia que se realiza para resolver lo reclamado en el recurso. Si bien, tales cuestiones entrañan un mismo fin, pronunciamiento del órgano jurisdiccional, precisar que la improcedencia, importa falta de oportunidad de fundamento o de derecho; por lo tanto, un recurso será declarado improcedente cuando no se adecue a derecho, superando por ende su fase de cumplimiento y verificación de cuestiones formales, tiempo, oportunidad, legitimidad, etcétera. Por otro lado, el examen de fondo exige confrontación entre la pretensión invocada y el derecho aplicable, que desemboca justamente en la decisión que dará lugar o no al recurso.
En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista 397/2018, respondió a las problemáticas denunciadas por el recurrente, de forma expresa, clara y lógica, debiendo tomarse en cuenta que si bien la motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal a tomar la decisión, tal como sucede en el presente caso; en cuyo mérito, este Tribunal –reiterando los aspectos anteriormente explanados- determina que el Auto de Vista impugnado contiene la debida fundamentación, no habiendo vulnerado el art. 408 del CPP, y regido la tramitación del caso conforme la interpretación más favorable del recurso de apelación restringida. tampoco advirtiéndose, existencia de contradicción con los precedentes invocados y relativos a la problemática planteada
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Jheysen Edilberto Vega Aguilar, promovió recurso de apelación restringida (fs
- Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 172/2019-RA de 26 de marzo,
- Segundo motivo
- Solicitó que previo pronunciamiento sobre la admisibilidad de su recurso, “considerando ser ciertos y evidentes
- La argumentación en la que se fundó la condena, puede ser esquematizada en tres planos:
- El motivo que desencadenó la muerte…fue el tipo de personalidad del agresor quien según a
- [el acusado] no fue visto por ninguna otra persona hasta las 11:30 aproximadamente del 01-01-2014
- Se ha demostrado también que en el momento en que K fue estrangulada se encontraba
- La conducta del acusado resulta dolosa puesto que él sabía el estado de vulnerabilidad e
- De la declaración de COCA, se tiene que la víctima no estaba en total estado
- “…la psicóloga forense que realizó la referida autopsia, ha omitido los pasos que se deben
- Esa conclusión fue cuestionada en apelación restringida por carecer de elementos que condujeran a ese
- Asimismo, en torno a la conclusión sobre la personalidad de la occisa, dijo
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs
- También el Tribunal de apelación se mostró inhibido en “determinar si las contradicciones alegadas…en la
- Tocante a lo cuestionado sobre la Autopsia psicológica, el Tribunal de apelación sostuvo que el:
- Alega encontrarse en total indefensión, pues el Auto de Vista recurrido “impide…pueda obtener un pronunciamiento
- III
- De tal manera, siendo el primer elemento el derecho a recurrir las decisiones judiciales (especialmente
- En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- En apelación restringida se enunciaron una serie de cuestionamientos específicos con el proceso de producción
- De hecho, la argumentación en el recurso de apelación restringida, abraza una exposición polarizada mas
- Las conclusiones del Tribunal de Sentencia en todos los casos no tuvieron origen ni fundamento
- El tribunal de apelación, fue reflexivo de tal aspecto, a lo largo de su Considerando
- Ciertamente, las alegaciones vertidas en apelación restringida, cuyo eco fue amplificado en casación matizado con
- Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
- En el segundo motivo de casación, el recurrente precisa que el Tribunal de apelación al
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- De la lectura tanto del recurso de apelación restringida, en la porción aludida, y posterior
- “…el art
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista 397/2018, respondió a las problemáticas
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los motivos propuestos por el imputado carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
