Auto Supremo AS/0847/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Tocante a lo cuestionado sobre la Autopsia psicológica, el Tribunal de apelación sostuvo que el:


Concerniente a las conclusiones con base en el Dictamen Pericial en Toxicología, lo aseverado sobre la condición de vulnerabilidad y el establecerse un patrón de embriaguez carente de apoyo técnico científico, afirmó que “…este Tribunal reitera que no le es permitido realizar revalorización de prueba que según el enfoque que hace el apelante pretende se la haga. En todo caso, la conclusión…a que llega el Tribunal en sentido que la víctima se encontraba en total estado de vulnerabilidad…tiene su respaldo y no es evidente que se hayan vulnerado las reglas de la sana crítica en su elemento ciencia como equivocadamente entiende el apelante” (sic), afirmación que se vio precedida de un recuento de contenidos de la sentencia que dieron a conocer eventos inmediatamente anteriores al deceso, tales como la ingesta de bebidas alcohólicas extraídas de las testificales producidas.

Tocante a lo cuestionado sobre la Autopsia psicológica, el Tribunal de apelación sostuvo que el: “…recurrente trata de poner en duda la idoneidad de la profesional psicóloga, si así fuese, tenía toda posibilidad de cuestionarla al momento de su designación como perito, empero no lo hizo. Por otro lado, teniendo en cuenta que la facultad de control que debe ejercer respecto de la valoración de la prueba, es cierto que no implica valorar nuevamente los hechos por el Tribunal de apelación, sino la comprobación, si el razonamiento jurídico del Tribunal de juicio se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de la sana crítica es decir, examinar cómo han gravitado y que influencia han ejercido los medios de prueba a la hora de arribar a la decisión consignada en la Sentencia y si este resultado carece o no de razonabilidad en la aplicación de las reglas de la sana crítica; sin embargo, para el caso específico…el apelante no establece con exactitud cual o cuales de los principios de la san crítica considera vulnerados, si de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no es suficiente se haga una referencia general; tampoco explica la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución apelada” (sic)