Auto Supremo AS/0892/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019

Fecha: 06-Sep-2019

-Del mismo modo, en el ámbito internacional también existen estándares de protección para los menores

-Del mismo modo, en el ámbito internacional también existen estándares de protección para los menores que, de conformidad a lo ampliamente desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al presente caso, se constituye en fuente de obligaciones para el Estado. En ese sentido existen diversos instrumentos que tienen como finalidad la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, podemos citar el art. 19 de la CADH que establece que estos tienen derecho a las medidas de protección que, por su condición de menores, requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; similar contenido se encuentra en el art. 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador, que no solo reconoce el derecho de protección a menores, sino que genera la obligación del Estado a adoptar medidas de protección que garanticen la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral