Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado también Convención Interamericana de Derechos Humanos, que fue ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 18 de octubre de 1994 que, por su esencia y temática, conforme a lo expuesto supra, se encuentra amparada por el principio de supremacía constitucional; instrumento que entre los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes creó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, cuyas decisiones también forman parte del Bloque de Constitucionalidad tal como lo establece la Sentencia Constitucional Nº 0110/2010-R de 10 de mayo que al respecto señala: “… las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno, debiendo el mismo adecuarse plenamente a su contenido para consagrar así la vigencia plena del “Estado Constitucional” enmarcado en la operatividad del Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos.”; de esta manera, se infiere que las decisiones que emanen de la CIDH tienen carácter vinculante, pues lo contrario supondría desconocer la propia Convención
- Expediente:O-10-19-S
- Partes: Ministerio Público y otro c/ N.J.A.C
- Proceso: Infraccional de violación de niña, niño o adolescente
- Distrito: Oruro
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- Empero, en cuanto a la participación del infractor en el hecho que se le atribuye,
- De esta manera arguyeron que si bien el presente caso versa sobre la posible infracción
- En virtud a dichos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia REVOCÓ en forma total
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita resolución casando el Auto de Vista recurrido y
- De la respuesta al recurso de casación
- El acusado N
- -Aduce que la sentencia no precisaría en absoluto la fecha del hecho, las circunstancias del
- -Señala también que el Auto de Vista responde a todos y cada uno de los
- En razón a dichas consideraciones, solicita se declare improcedente el recurso de casación o en
- Con respecto a lo antes mencionado diremos que
- III.1. Del principio de congruencia
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En ese contexto se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la
- III.2. Del control de convencionalidad
- En virtud al Bloque de Constitucionalidad (art
- Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
- Bajo ese entendimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional definió que tanto los jueces, como los tribunales
- En virtud a los parámetros establecidos y en aplicación precisamente del control de convencionalidad que
- Sobre el particular, es pertinente citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida
- -Con relación a la falta de precisión del día y hora de la comisión del
- En este apartado amerita citar la Sentencia de 31 de agosto de 2010 emitida por
- -De la prohibición de revictimizar
- Expuestos como están los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Al respecto, y toda vez que lo denunciado se constituye en vicios de forma que
- Bajo ese entendimiento, de la revisión de los fundamentos en los cuales se sustenta el
- Finalmente, sobre el hecho de que los jueces de Alzada para nada se habrían referido
- En virtud a estas consideraciones, se colige que la transgresión del principio de congruencia que
- En virtud a dichos reclamos, y previamente a considerar si el Tribunal de alzada equivocó
- No obstante, el grado de vulnerabilidad de las personas depende de distintos factores, ya sean
- -Ahora bien, en el caso específico de los niños, niñas o adolescentes, el art
- -Del mismo modo, en el ámbito internacional también existen estándares de protección para los menores
- Con base en estas precisiones, resulta imperioso tener presente que, de acuerdo a los antecedentes
- En ese contexto, se establece que la existencia del hecho (violación), a diferencia de la
- Ahora bien, en lo que respecta a la participación del infractor en el hecho que
- Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se advierte la existencia de los siguientes
- Del examen de estos medios probatorios, se tiene que la declaración que brindó K
- Asimismo, debemos señalar que si bien existen testigos de descargo cuyas actas de declaración cursan
- Finalmente debemos referirnos a la valoración que efectúa el Tribunal de alzada sobre el testimonio
- En razón a dichas directrices si el juez de la causa advirtió que el Informe
- Conforme a lo expuesto y toda vez que los fundamentos del memorial de contestación al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido por los vocales suscriptores del Auto de Vista no se
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
