Auto Supremo AS/0892/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se advierte la existencia de los siguientes

Con relación a esta ausencia de elementos probatorios al cual hace alusión el Tribunal Ad quem, de acuerdo a lo expuesto en el punto III.2 de la presente resolución, donde se expuso de manera amplia las razones por las cuales los fallos emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH resultan vinculantes para el Estado boliviano, es pertinente tomar en cuenta lo desarrollado en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 en el caso Espinoza Gonzáles vs Perú que, entre otros fallos emitidos por dicha Corte que tienen el mismo sentido, se indicó que las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores, por lo que resulta casi imposible la existencia de medios probatorios documentales, gráficos e inclusive testificales, por lo tanto no se puede requerir o exigir otros elementos probatorios para acreditar ya sea la realidad del hecho o la participación del agresor denunciado, razón por la cual la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental sobre el hecho.
Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se advierte la existencia de los siguientes medios documentales: informe preliminar realizado por el investigador asignado al caso que incluye un breve detalle del hecho que fue obtenido de la entrevista policial realizada a la víctima K.A.L.C. cursante de fs. 329 a 330 vta., denuncia penal realizada por la víctima que contiene una relación circunstanciada de los hechos cursante de fs. 331 a 334; y el Informe Psicológico Nº 189/2018 de 7 de mayo que en la parte referida a la entrevista psicológica existe un apartado que describe de manera textual lo mencionado por el entrevistado –víctima- cursante de fs. 337 a 339. De estas probatorios se infiere que cuando K.A.L.C. tuvo que narrar los hechos acaecidos a finales del año 2007 y principios del año 2008, no solo fue coincidente y detallista en los hechos sucedidos, sino que además identificó de manera plena a su tío materno N.J.A.C. como su agresor, pues en ningún momento refirió que sospechaba o creía que quien lo hubiese agredido sexualmente fuese su tío, sino que demuestra convicción al identificar a su agresor. Ahora bien, con la finalidad de determinar, entre otros extremos, la credibilidad del testimonio de la víctima, se realizó el dictamen psicológico pericial cursante de fs. 653 a 666, donde la Lic. Alejandra Teresa Castro Cordero en su calidad de Psicóloga Forense del IDIF dependiente de la Fiscalía Departamental de Oruro, concluyó “Los testimonios obtenidos y analizados en base a parámetros y métodos vigentes sustentados en el contraste con los datos brindados por la investigación, parámetros clínicos, control de realidad y la presencia de criterios de realidad en los mismos, son factibles de considerarse CREÍBLES.”; de igual forma, cuando la citada profesional compareció a la audiencia de juicio en calidad de testigo, cuya acta de declaración cursa de fs. 705 vta., a 710 vta., al contestar a la pregunta formulada por el abogado de la víctima “P. Licenciada entre las conclusiones usted señala todo el testimonio que ha brindado el evaluado se considera creíble. ¿Estos factores o instrumentos que nos ha dicho en alguna medida le otorgan todas las herramientas todo lo necesario para llegar a esa conclusión de credibilidad?”, esta contestó: “R. Claro, que dictaminemos que un testimonio es creíble no implica decir que todo es creíble porque la memoria puede ser alterada de alguna forma por la experiencia lo que implica es que existen suficientes criterios de realidad y no aspectos contradictorios en el testimonio, implica que ese testimonio en sus aspectos más centrales e importantes guarda coherencia con todos los que ya se han obtenido en el proceso de la investigación y no contradice ningún otro aspecto relevante, eso es lo implica, nosotros no decidimos por eso [si] un hecho es verdad o mentira, estamos hablando de un análisis de credibilidad de testimonio, mediante podemos decir que este puede considerarse creíble por los criterios de credibilidad que están presentes.” (El subrayado nos pertenece); del mismo modo, ante la pregunta de si esos criterios le habrían permitido concluir que lo que pasó con la víctima es cierto, ésta textualmente respondió: “Yo no concluyo que es cierto o no, no me corresponde, le corresponde a la autoridad fiscal, le corresponde a la autoridad judicial que está presente, yo concluyo como perito y esas son las limitaciones, en mi posición como perito en el área de psicología forense, que un testimonio que ha sido emitido en este caso por una presunta víctima de violencia sexual es creíble.” (El subrayado nos pertenece)