Auto Supremo AS/0892/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Empero, en cuanto a la participación del infractor en el hecho que se le atribuye,

Empero, en cuanto a la participación del infractor en el hecho que se le atribuye, que conforme a la teoría del delito debería existir un nexo de causalidad entre el hecho que se afirma con el infractor señalado por la víctima, indicaron que analizada la prueba de cargo y descargo, no existiría medio probatorio eficiente y conducente a fin de determinar que el infractor hubiese participado en el hecho atribuido a él, pues ninguno de los testigos habría afirmado con vehemencia y objetividad que este haya estado de visita o permanecido en la casa que ocupaba la Sra. Janett Gloria Carvajal Villegas en coincidencia con la víctima a fines del año 2007 y principios del año 2008, al margen de que la misma señora anteriormente citada habría negado que estos hayan coincidido en su domicilio. En esa misma lógica, de la prueba pericial emitida por los peritos Med. Gary Mario Choque Zenteno y José Teófilo Daza Pérez, refirieron que, más allá de que afirmen o no la existencia de un hecho contra natura, de la interpretación y comprensión de estos informes, no permitirían afirmar con objetividad que el acusado infractor haya participado en el hecho ya sea como autor o como cómplice