Auto Supremo AS/0892/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019

Fecha: 06-Sep-2019

En virtud a dichos reclamos, y previamente a considerar si el Tribunal de alzada equivocó

En virtud a dichos reclamos, y previamente a considerar si el Tribunal de alzada equivocó o no su decisión al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, resulta necesario realizar las siguientes precisiones:
-El protocolo para juzgar con perspectiva de género es enfático al precisar que este debe ser utilizado en todos los procesos judiciales, en las diferentes materias, ya sean civiles, familiares, penales, etc. y en todos sus niveles; lo que implica que los administradores de justicia están obligados a aplicar de forma imperativa los criterios inmersos en su contenido, cuando del contexto del proceso adviertan una relación asimétrica de poder que coloque a la persona en una situación de marginación, vulnerabilidad o discriminación, pues como emergencia de la asimetría causada por esa condición de vulnerabilidad el Estado está obligado a generar o reforzar la protección de los derechos de ese grupo, que en el caso del Órgano Judicial, obviamente se realizará a través de los operados o administradores de justicia