Auto Supremo AS/0892/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019

Fecha: 06-Sep-2019

En virtud al Bloque de Constitucionalidad (art

En virtud al Bloque de Constitucionalidad (art. 410 de la C.P.E.), existen disposiciones, principios o valores que aunque estén fuera del texto de la Constitución Política del Estado, estos son materialmente constitucionales y por ende gozan de supremacía constitucional, es decir que gozan de aplicación preferente por los operadores jurisdiccionales quienes se constituyen en verdaderos garantes de la Constitución y de la tutela de los derechos y garantías humanos; en ese entendido, la interpretación de disposiciones legales debe ser acorde no solo con lo dispuesto en nuestra norma suprema, sino también conforme a normas contenidas en otros instrumentos, como son los Tratados, Declaraciones y Convenciones Internacionales ratificados por Bolivia y que versen sobre Derechos Humanos